Foro de Baiona
Foro de Baiona Afonso VIII de León e Galicia 1201
(...) Primeiramente dales el lugar de Erizana para que pueblen en él con su término y divisiones de manera que hagan una buena villa et impono eidem villa (esta vila) de novo nomem Baionam.
Que los moradores de esta villa no paguen portazgo en todo el Reyno. Que el merino no pueda prendar a ninguno de la villa por ninguna Calunia, si no fuere por homicidio, robo o hurto conocido, trayción, o estercol puesto en boca de otro. Y si fuere acusado de alguna calumnia, y este tal tuviere casa en la villa, de fianças de cinco sueldos leoneses, y el Alguazil no sea osado entrar en la casa deste tal, y prenderle: si no tuviere casa, de fianças cinco sueldos, y quien le asegure por otros sesenta, y si la calumnia fuere de bienes muebles y rayzes, tenga su hacienda en paz de poseedor, y el merino, según la calidad de la culpa, pague la calumnia si la culpa fuese por lesión corporal, pague corporalmente, si guese de daño de bienes, pague con dinero. Que si se quebrase alguna nave, y saliere a la ribera, el señor de la nave con todo en lo que en ella tenía, buelva a la villa quieto, y seguro. Que no pague tributo de las viñas, y heredades, salvo los diezmos a Dios, y a la Iglesia. Acotalas heredades de los vecinos desta villa, para que ninguno les haga daño, ni mal. Que los mercaderes desta villa anden seguramente por todo el Reyno, y ninguno sea osado de emprenderlos, sino fuere por deuda, o fiança el que lo contrario hiciere pague la pena al doble, y al Rey quinientos sueldos. Que ningun vecino de la villa pague luctuosa, ni maniatico, sino que haga lo que quisiere de sus bienes en vida, y en muerte. Que se haga feria en el quinto día de cada mes, y si alguno hiçiere algun daño a qualquier mercader que venga, o que en ella este: satisfagale con el doblo, y al señor de la tiera pague mil maravedis: que pague sesenta sueldos el que rompiere la casa de otro, y el Rey lleve los treynta sueldos, y el dueño de la casa otros treynta. (...) Que ningun hombre pueda salar el pescado, sino solo el que fuere vezino de la dicha villa de Bayona: el que otra cosa hiciere pierda cuanto tuviere. (...) De la barca Francesa que se ha de dar el Rey sesenta sueldos, y pagados queda libre el maestro de la nave con sus marineros y con su haçienda. Si viniere alguna nave Francesa al puerto y no descargare todo lo que trae pague al Rey trescientos sueldos, porque echo las ancoras en el mar. De truxello de paños de grana de al Rey doce sueldos de otros paños de color seys sueldos, de las frisas tres sueldos de barda en gran seys sueldos, y de otros paños de color tres sueldos, y de paños gruesos, diez y ocho dineros, de carga de grana seys sueldos, de barda de peleyos seys dineros, de cualquier carga de otra hacienda, que fuere a la Rochela un sueldo, assi de Carabela como de Pinaza; y de esta manera va diciendo los tributos que de otras cosas se avian de pagar, assi de las cosas de mar como de las de tierra, favoreciendo siempre a los nuevos pobladores, y pone las maldiciones y fuerças acostumbradas para que estos fueros sena firmes y perpetuos (...).[1] |
Notas
[editar]Bibliografía
[editar]- Alvarado, J. (1997). "Fueros cartas pueblas inéditas de Galicia" (PDF). Anuario de historia del derecho español (en castelán e latín) (67): 141–152. ISSN 0304-4319.
- Pallares, Carmen; Portela, Ermelindo (1980). "Idade media". Historia de Galiza. Madrid: Alhambra. p. 115. ISBN 84-205-0758-X.
- Portela Silva, Ermelindo (1976). La región del obispado de Tuy en los siglos XII a XV. Una sociedad en la expansión y en la crisis. pp. 175–177.
- ——————; Pallares Méndez, Carmen (1991). Galicia na época Medieval. Proxecto Galicia, Historia II. A Coruña: Hércules de Ediciones. p. 351.