Tratado de Lisboa de 1864: Diferenzas entre revisións

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Articulo XXL Desde el expresado sitio de la Ginjeira la linea internacio
nal seguirâ bajando con las aguas del rio Tuerto hasta su reunion con el Basabiga,
el cual formarâ la frontera hasta su confluencia con el Erjas, que a su vez
la demarcarâ hasta su desembocadura en el Tajo. Seguirâ después la raya por el
centro de la corriente principal del rio Tajo, abandonândolo donde recibe las
aguas del Sever, por cuya corriente principal remontarâ hasta la presa del molino
de la Negra, en el sitio llamado Pego de la Negra.

Articula XXII. Desde Pego de la Negra ira la raya al Canchal de la Guerencia
y por aguas vertientes al de la Cueva del Oro, de donde se encaminarâ
por las Peiïas de la Limpia a recorrer las cumbres de la Sierra Pria, seguirâ luego
por la Sierra de la Paja, pasando por Cerro Malien y Portela de Jola, y descenderâ
después a cortar el n'o Gébora en Pego de la Raya, continuando por el Cabezo
de Valdemouro y el de los Très Términos hasta entrar en el arroyo Abrilongo.
Después de seguir cierto trecho el cauce de este arroyo, lo abandonarâ para atravesar
la Reyerta de Arronches, cuyo terreno dividirâ quedando la tercera parte
en Portugal, y continuarâ por el limite que sépara de Espana a la primera Reyerta
de Onguella hasta el molino de Rosiiia sobre el n'o Gébora. Desde aqui seguirâ
por el Alto de la Dehesina y por las mugas existentes hasta el marco de la
Garrota, y pasando por el limite que sépara de Portugal la segunda Reyerta de
Onguella, o sea la de Abajo, ira a tocar en el primer marco del término de
Badajoz.
El terreno que comprenden las Reyertas y que disfrutan en comûn el pueblo
espaiïol de Alburquerque y los Portugueses de Arronches y Onguella sera dividido
por partes iguales entre ambos Estados en esta forma: la segunda Reyerta de
Onguella, o sea la de Abajo, pertenecerâ integramente a Espana; la primera
Reyerta de Onguella, o sea la de Arriba, pertenecerâ integramente a Portugal;
la Reyerta de Arronches sera dividida, quedando para Portugal la tercera parte
del terreno contiguo a la primera de Onguella y para Espana las dos terceras
partes restantes.

Articula XXIII. Desde el primer marco de Badajoz seguirâ la raya la demarcacion
existente, cortando a su paso el Gébora y dirigiéndose a entrar en el rio
Caya, con cuya corriente principal marcharâ hasta su desembocadura en el rio
Guadiana entre la provincia de Badajoz y el distrito portugués de Portalegre.
En la desembocadura del Caya en el Guadiana termina la frontera internacional,
cuya delimitaciôn ha sido objeto del présente Tratado.

Articula XXIV 1 , Para fijar con precision y de manera que no dé lugar a
dudas la linea divisoria internacional cuyos puntos principales quedan mencionados
en los précédentes articules, convienen ambas Partes contratantes en que se
verifique lo antes posible el amojonamiento de la misma, procediéndose a la colocaciôn
de las mugas necesarias y a su descripciôn geométrica. Para llevar a
efecto estas operaciones nombrarân ambos Gobiernos los Comisionados compé
tentes.
Ademâs asistirân al acto del amojonamiento delegados de las respectivas
Municipalidades espanolas y portuguesas interesadas en cada porciôn de fron
tera.
A fin de que la colocaciôn de las mugas en los puntos de la linea divisoria
no mencionados en este Tratado se verifique justa y debidamente, serân consultadas
en caso de divergencia las actas de la Comision mista de limites.
El acta de amojonamiento y descripciôn geométrica hecha en duplicado y
debidamente legalizada se unira al présente Tratado, y sus disposiciones tendrân
la misma fuerza y vigor que si se hubiesen insertado en él literalmente.

Articula XXV. Con el objeto de asegurar la permanencia de las mugas
o marcos que senalen la linea internacional, se conviene en que las Municipali
dades (imitrofes de ambos Reinos puedan adoptar en la parte que les concierna,
y de acuerdo con las Autoridades compétentes, las providencias que estimen
necesarias para la conservaciôn de las mugas colocadas, la reposiciôn de las
destruidas y el castigo de los delincuentes. A este fin todos los anos, en el mes
de agosto, se verifîcarâ un reconocimiento de la lïnea por delegados municipales
de los pueblos colindantes, con asistencia de los Alcaldes espanoles y de los
Administradores de concejo Portugueses. De dicho reconocimiento se levantarâ
auto, remitiendo copia a las Autoridades superiores administrativas, a fin de que
estas puedan hallarse enteradas del estado de la frontera, y procéder segûn lo
exijan las circunstancias.

Articitlo XXVI. Los pueblos de ambos paîses que de tiempo atrâs vienen
disfrutando el derecho de estraer yerbas mancomunadamente de la isla Canosa
situada en el Mine, continuarân como hasta aquf y en conformidad a sus reglamentos
municipales en el goce comûn de aquel aprovechamiento.
Consïderando los perjuicios que experimentan varies pueblos situados en las
mârgenes de algunos rios limitrofes, y senaladamente en las del Mino, asi como
los embarazos creados a la navegacion por efecto de obras construidas en las
orillas de dichos rios y de la alteraciôn consiguiente del curso de sus aguas, y
deseando poner corrective a los abusos y regularizar el ejercicio de los légitimes
derechos, convienen ambas Partes contratantes en que, prévios los estudios necesarios,
se forme un reglamento especial, que teniendo en debida cuenta los daiios
producidos en lo pasado, establezca y fije para lo future las reglas convenientes
respecte a la construcciôn de obras de cualquiera clase en las orillas de los rios
fronterizos, y particularmente en las del Mine y de sus islas.

Articule) XXVII. Habiendo pasado integramente al dominio y soberam'a
de Portugal, en virtud de los articules décime y undécimo, los très pueblos promiscuos
denominados Soutelino, Cambedo y Lamadarcos, y quedando a su vez
bajo el dominio y soberam'a de Espana, en virtud del articule séptimo, los très
pueblos del Goto mixte, llamados Santa Maria de Rubiâs, Santiago y Meaus,
convienen ambas Partes en que asî los habitantes de los pueblos promiscuos que
sean realmente subditos espanoles, como los habitantes de los pueblos del Cote
mixto que sean realmente subditos Portugueses, puedan conservar su nacionalidad,
si asî les conviniese. Al efecto, tanto los unos como los otros declararân su
decision ante las Autoridades locales en el termine de un ano, contando desde el
dia en que se ponga en ejecuciôn el présente Tratado.

Articula XXVIII. En atenciôn a que la linea internacional sigue en varias
partes el curso de las aguas y la direccién de los caminos y toca en algunas
fuentes, se conviene en que las aguas, caminos y fuentes que se hallen en aquel
case sean de use comûn para los pueblos de ambos Reinos.
Los puentes construidos sobre los rios que delimitan la frontera pertenecerân
por mitad a los dos Estados, salva la justa indemnizacién que procéda entre
ambos Gobiernos por los gastos hechos en la construcciôn de dichos puentes.

Articula XXIX. A fin de evitar en lo posible los daiios que puedan ocasionarse
a los pueblos fronterizos con motive de prendamientos de ganados, y para
mantener la mejor armonïa entre los mismos pueblos, se conviene:
1.° Que per el hecho de entrar ganados a pastar indebidamente en territorio de
otra Naciôn no se impongan sine penas pecuniarias.
2.° Que para responder de las penas y de los gastos que se originen no pueda
retenerse mas que una res por'cada diez de las aprehendidas.

3.° Que solo se consideren légales las aprehensiones verificadas por los guardas
de los pueblos o por la fuerza pûblica, debiendo siempre entregarse los ganados
aprehendidos a las Autoridades, en cuyo termine jurisdiccional se hayan
encontrado.
Para poner en prâctica las bases que quedan establecidas, adoptarân ambos
Gobiernos de comûn acuerdo, las medidas que estimen necesarias.

Articule) XXX. Todos los convenios, sentencias arbitrales y cualesquiera
otros acuerdos que existan relatives a la demarcaciôn de la frontera desde la
desembocadura del Mino en el mar hasta la del Caya en el Guadiana, se declaran
nulos de hecho y de derecho en cuanto se opongan a lo estipulado en los articulos
de este Tratado, desde el dia en que se hallen en ejecuciôn.

Articula XXXI. El présente Tratado sera ratificado en el mas brève plazo
posible por Su Majestad la Reina de las Espanas y Su Majestad el Rey de Portu
gal, y las ratificaciones serân canjeadas en Lisboa un mes después.

Revisión como estaba o 25 de marzo de 2008 ás 14:07

TRATADO DE LÍMITES DESDE LA DESEMBOCADURA DEL MIÑO HASTA LA UNIÓN DEL RÍO CAYA CON EL GUADIANA ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL

1. Preámbulo
2. Artigos I a X
3. Artigos XI a XX
4. Artigos XXI a XXXI