Tratado de Lisboa de 1864: Diferenzas entre revisións

En Galifontes, o Wikisource en galego.
Contido eliminado Contido engadido
Sen resumo de edición
Sen resumo de edición
Liña 3: Liña 3:
1. [[Tratado de Lisboa de 1864/Preámbulo|Preámbulo]]<br>
1. [[Tratado de Lisboa de 1864/Preámbulo|Preámbulo]]<br>
Su Majestad la Reina de las Españas y Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarbes, habiendo tomado en consideración el estado de inquietud en que se encuentran muchos pueblos en los confines de ambos Reinos por no existir una delimitación precisa del territorio ni Tratado alguno internacional que la señale; y deseando poner término de una vez para siempre a los desagradables altercados que con aquel motivo se suscitan en varios puntos de la raya y establecer y consolidar la paz y armonía entre las poblaciones limítrofes; y finalmente, reconociendo la necesidad de hacer desaparecer la anómala situación en que, a la sombra de antiguas tradiciones feudales, han permanecido hasta aquí algunos pueblos inmediatos a la línea divisoria de ambos Estados, con notable y común perjuicio de éstos , han convenido en celebrar un Tratado especial que determine clara y precisamente, así los derechos respectivos de los
pueblos confinantes, como los limites territoriales de ambas Soberanias en el trayecto de frontera que se extiende desde la desembocadura del Miño hasta la unión del rio Caya con el Guardiana.


Con este objeto han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Majestad la Reina de las Españas al Señor Don Juan Jiménez de Sandoval, Marqués de la Ribera, Comendador de numéro de la Real y distinguida Orden de Carlos III, Comendador de la de Isabel la Católica, Caballero de la de San Juan de Jerusalen, Comendador de la del Léon Neerlandés, Oficial de la Légion de Honor de Francia, Caballero de primera clase de la del Aguila Roja de Prusia, Secretario con ejercicio de décrètes, Su Enviado extraordinario y Ministre Plenipotenciario en la Corte de Su Majestad Fidelisima, etc., etc.; y al Senor don Facundo Goni, su Ministre résidente, Diputado a Certes que ha sido, etc., etc.

Y Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarbes al Senor Nuno José Severe de Mendoça Rolim de Moura Barrette, Duque y Marqués de Loulé, Conde de Valle de Reis, Caballerizo Mayor, Par del Reino, Consejero de Estado, Gran Cruz de la antigua y muy noble Orden de la Terre y Espada del Valor,
Lealtad y Mérite, Comendador de la Orden de Cristo, condecorado con la
medalla numéro nueve de Don Pedro y Dona Maria, Caballero de la Orden
Suprema de la Santfsima Anunciada, Gran Cruz de las Ordenes de San
Mauricio y San Làzaro de Italia, de Carlos III de Espana, de la Corona
Verde y Ernesto Pie de Sajonia, de Lepoldo de Bélgica, del Léon Neerlandés,
del Aguila Roja y del Aguila Negra de Prusia, del Danebrog de Dinamarca,
de Pie IX, de la Légion de Honor de Francia y de San Olavo de Suecia,
Présidente del Consejo de Ministres, Ministre y Secretario de Estado de
Négocies extranjeros e interinamente del Reino, etc., etcetera, y al Senor
Jacinto da Silva Mengo, de su Consejo, Caballero de las Ordenes de Cristo,
de Nuestra Senora de la Concepciôn de Villaviciosa y de la antigua y muy
noble de la Torre y Espada del Valor, Lealtad y Mérite, condecorado con la
medalla numéro nueve de Don Pedro y Dona Maria, Comendador de numéro
extraordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III y de la de Isabel
la Catôlica de Espafia, de las de San Mauricio y San Lâzaro de Italia, de Leopoldo
de Bélgica, del Danebrog de Dinamarca y de la Corona de Encina
de los Pafses Bajos, Caballero de segunda clase de la Orden Impérial de
Santa Ana de Rusia, condecorado con el Nischan Iftijar en brillantes de
Turquia, Oficial y Jefe de la primera secciôn de la Secretaria de Estado de
Négocies extranjeros, etc., etc.
los cuales, después de comunicarse sus plenos poderes, que fueron hallados en
buena y debida forma, habiendo examinado prolija y detenidamente varios y
numerosos documentos,, asï antiguos como mpdernos, aducidos por ambas partes
en apoyo de sus derechos y pretensiones, y habiendo ademâs tenido a la vista
los estudios y trabajos de la Comisiôn mista de limites que en los ultimes afios
recorrio la linea fronteriza, han convenido en los articules siguientes:
Articula I. La linea de separaciôn entre la Soberani'a del reino de Espana
Articula I. La linea de separaciôn entre la Soberani'a del reino de Espana
y la del reino de Portugal a partir desde la desembocadura del rio Mifio, entre
y la del reino de Portugal a partir desde la desembocadura del rio Mifio, entre
Liña 48: Liña 15:
Las islas llamadas Canguedo y Rana Gallega, que forman parte del citado
Las islas llamadas Canguedo y Rana Gallega, que forman parte del citado
grupo de Verdoejo, pertenecerân a Portugal.
grupo de Verdoejo, pertenecerân a Portugal.

Articula II. Desde la confluencia del rio Mino con el Barjas o Troncoso,la linea internacional subira por el curso de este ultimo rio hasta Porto de los
Articula II. Desde la confluencia del rio Mino con el Barjas o Troncoso,la linea internacional subira por el curso de este ultimo rio hasta Porto de los
Caballeiros, y continuarâ desde aqui por la Sierra de Laboreiro pasando sucesivamente
Caballeiros, y continuarâ desde aqui por la Sierra de Laboreiro pasando sucesivamente
Liña 56: Liña 24:
la Basteira, y que ha sido cuestionado por Gorgoa y Adufeira, sera dividido en
la Basteira, y que ha sido cuestionado por Gorgoa y Adufeira, sera dividido en
dos partes iguales.
dos partes iguales.

Articula III. Desde la Portela del Palo seguirâ la raya por la expresada
Articula III. Desde la Portela del Palo seguirâ la raya por la expresada
Sierra de Laboreiro tocando en el cerro llamado Oteiro de Ferro y Cabezo de
Sierra de Laboreiro tocando en el cerro llamado Oteiro de Ferro y Cabezo de
Liña 64: Liña 33:
El terreno cuestionado por Pereira y Meijoeira, y situado entre el Penedo
El terreno cuestionado por Pereira y Meijoeira, y situado entre el Penedo
Redondo y el rio de Castro, pertenecerâ a Portugal.
Redondo y el rio de Castro, pertenecerâ a Portugal.

Articula IV. La linea divisoria, partiendo del sitio senalado en el rio de
Articula IV. La linea divisoria, partiendo del sitio senalado en el rio de
Castro, continuarâ por el curso de este y después por el del Barcias o Tivô hasta
Castro, continuarâ por el curso de este y después por el del Barcias o Tivô hasta
Liña 69: Liña 39:
entre la confluencia del rio Cabril y la piedra de Bocelos. Desde dicho punto
entre la confluencia del rio Cabril y la piedra de Bocelos. Desde dicho punto
subira al pico de rocas de la sierra de Jurés, llamado Cruz de los Touros.
subira al pico de rocas de la sierra de Jurés, llamado Cruz de los Touros.

El terreno cuestionado entre los pueblos esparïoles de la feligresia de Manin
El terreno cuestionado entre los pueblos esparïoles de la feligresia de Manin
y los Portugueses de Lindoso quedarâ dividido p.or la linea fronteriza en dos
y los Portugueses de Lindoso quedarâ dividido p.or la linea fronteriza en dos
partes iguales.
partes iguales.

Articula V. De la Cruz de los Touros el limite internacional, torciendo su
Articula V. De la Cruz de los Touros el limite internacional, torciendo su
direcciôn general hacia el Nordeste, correrâ por las cumbres de las sierras de
direcciôn general hacia el Nordeste, correrâ por las cumbres de las sierras de
Liña 80: Liña 50:
El terreno situado entre los dos ultimes puntos citados y pretendido por
El terreno situado entre los dos ultimes puntos citados y pretendido por
Guntemil y Pitôs sera dividido por la raya en dos partes iguales.
Guntemil y Pitôs sera dividido por la raya en dos partes iguales.

Articula VI. A partir del marco de Pisco la linea fronteriza seguirâ por la
Articula VI. A partir del marco de Pisco la linea fronteriza seguirâ por la
demarcaciôn actual, tocando en la Buraca del Fojo; y atravesando el rio Salas,
demarcaciôn actual, tocando en la Buraca del Fojo; y atravesando el rio Salas,
Liña 94: Liña 65:
que pretenden Vilarino y Torey, pertenecerâ a Espana. El terreno de dominio
que pretenden Vilarino y Torey, pertenecerâ a Espana. El terreno de dominio
dudoso entre Vilar y Sabucedo quedarâ delimitado por aguas vertientes.
dudoso entre Vilar y Sabucedo quedarâ delimitado por aguas vertientes.

Articula VIL Desde las piedras de Malrandin se dirigirâ la raya hâcia el
Articula VII Desde las piedras de Malrandin se dirigirâ la raya hâcia el
Morte por la actual linea de separacion entre el Coto misto y el término de Vilar
Morte por la actual linea de separacion entre el Coto misto y el término de Vilar
hasta el punto en que la corte un alineamiento recto tirado desde el Castillo de la
hasta el punto en que la corte un alineamiento recto tirado desde el Castillo de la
Liña 102: Liña 74:
sobre el terreno del Coto misto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en
sobre el terreno del Coto misto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en
virtud de la division determinada por la linea descrita quedan en territorio espanol.
virtud de la division determinada por la linea descrita quedan en territorio espanol.

Articula VIII. Desde el Porto de Bancelos la linea fronteriza entre ambas
Articula VIII. Desde el Porto de Bancelos la linea fronteriza entre ambas
Naciones se dirigirâ por el Penedo de las Cruces, Cabezo de la Excusa, sitio
Naciones se dirigirâ por el Penedo de las Cruces, Cabezo de la Excusa, sitio
Liña 114: Liña 87:
Cruz de Gro y el Oteiro de Maria Sacra, cuestionados por la Gironda y Santo
Cruz de Gro y el Oteiro de Maria Sacra, cuestionados por la Gironda y Santo
André, serân divididos en partes iguales.
André, serân divididos en partes iguales.

Articula IX. Desde el Oteiro de Maria Sacra ira la raya por Madorno de
Articula IX. Desde el Oteiro de Maria Sacra ira la raya por Madorno de
las Tierras hasta Adéga de los Palomares, y de aqui, en la linea recta, al Penedo
las Tierras hasta Adéga de los Palomares, y de aqui, en la linea recta, al Penedo
Liña 124: Liña 98:
Por consecuencia de la demarcaciôn consignada en este arti'culo, el camino
Por consecuencia de la demarcaciôn consignada en este arti'culo, el camino
directe de San Millân a Vidiferre quedarâ todo en tertïtorio espanol.
directe de San Millân a Vidiferre quedarâ todo en tertïtorio espanol.

Anîcitlo X. Desde el puente de Azureira la linea de separacién entre las
Anîcitlo X. Desde el puente de Azureira la linea de separacién entre las
dos Monarquias se encaminarâ por los marcos actualmente existentes hasta las
dos Monarquias se encaminarâ por los marcos actualmente existentes hasta las
Liña 135: Liña 110:
en territorio de Espana una zona de 90 a 100 métros de ancho contigua a la
en territorio de Espana una zona de 90 a 100 métros de ancho contigua a la
poblaciôn.
poblaciôn.

Articnlo XI. La raya, partiendo del regalo de Valdeladera seguirâ su cauce
Articnlo XI. La raya, partiendo del regalo de Valdeladera seguirâ su cauce
y continuarâ por el limite del termine municipal espanol de Cambedo hasta la
y continuarâ por el limite del termine municipal espanol de Cambedo hasta la
Liña 147: Liña 123:
Los dos pueblos promiscuos Cambedo y Lamadarcos, con sus actuales términos,
Los dos pueblos promiscuos Cambedo y Lamadarcos, con sus actuales términos,
pertenecerân a Portugal.
pertenecerân a Portugal.

Articnlo XII. Desde Oteiro de Castelo Ancho ira la raya atravesando la
Articnlo XII. Desde Oteiro de Castelo Ancho ira la raya atravesando la
sierra de Mairos o Penas libres por el Oteiro de Texogeira, la Piedra Lastra y la
sierra de Mairos o Penas libres por el Oteiro de Texogeira, la Piedra Lastra y la
Liña 161: Liña 138:
entre el marco de Cabeza de Peixe y el sitio denominado con igual nombre por
entre el marco de Cabeza de Peixe y el sitio denominado con igual nombre por
los Portugueses.
los Portugueses.

Articnlo XIII. Desde el punto de Cabeza de Peixe la linea divisoria ira por
Articnlo XIII. Desde el punto de Cabeza de Peixe la linea divisoria ira por
la demarcaciôn existente, pasando por la Iglesina de Mosteiron a la confluen
la demarcaciôn existente, pasando por la Iglesina de Mosteiron a la confluen
Liña 174: Liña 152:
queira y Pineiro Novo y Vello quedarân divididos segi'm lo détermina la linea
queira y Pineiro Novo y Vello quedarân divididos segi'm lo détermina la linea
fronteriza descrita en el présente articule.
fronteriza descrita en el présente articule.

Articulo XIV. Desde el Portelo del Cerro de Esculqueira ira la raya por las
Articulo XIV. Desde el Portelo del Cerro de Esculqueira ira la raya por las
cumbres de este hasta el penasco mas elevado de los de dicho cerro, situado
cumbres de este hasta el penasco mas elevado de los de dicho cerro, situado
Liña 191: Liña 170:
Vello, Vilarino de las Touças y Cerdedo y entre Manzalvos y Casares y Car
Vello, Vilarino de las Touças y Cerdedo y entre Manzalvos y Casares y Car
ballas quedarân divididos segûn lo détermina la linea fronteriza descrita en el pré
ballas quedarân divididos segûn lo détermina la linea fronteriza descrita en el pré
sente articule.Articulo XV. Desde el Penedo de los très Reinos ira la raya a la Piedra
sente articule.
Articulo XV. Desde el Penedo de los très Reinos ira la raya a la Piedra
Carvallosa, atravesarâ después el rio Tuela en el puerto de Barreira, y subiendo
Carvallosa, atravesarâ después el rio Tuela en el puerto de Barreira, y subiendo
hasta un punto proximo al Horno de la Cal y volviendo hacia al Este pasarâ
hasta un punto proximo al Horno de la Cal y volviendo hacia al Este pasarâ
Liña 200: Liña 181:
de los très Reinos, Penedo de Mozo y Fraga o Piedra Carballosa, sera dividido
de los très Reinos, Penedo de Mozo y Fraga o Piedra Carballosa, sera dividido
en dos partes iguales.
en dos partes iguales.

Articulo XVI. Desde la Pena de la Hormiga continuarâ la linea internacional
Articulo XVI. Desde la Pena de la Hormiga continuarâ la linea internacional
por el Valle de las Porfias hasta atravesar el rio de Calabor. De aqui marcharâ
por el Valle de las Porfias hasta atravesar el rio de Calabor. De aqui marcharâ
Liña 219: Liña 201:
Madeiros y marco de la Cazica en la sierra de este nombre y molino de la Raya
Madeiros y marco de la Cazica en la sierra de este nombre y molino de la Raya
en el arroyo Avelanoso y sierra de Cerdeira hasta el sitio de las Très Marras.
en el arroyo Avelanoso y sierra de Cerdeira hasta el sitio de las Très Marras.

Articulo XVIII. Desde el sitio de las Très Marras ira la linea por la divisoria
Articulo XVIII. Desde el sitio de las Très Marras ira la linea por la divisoria
de aguas de la sierra de Bouzas al molino de la Raya en el rio de Alcanices,
de aguas de la sierra de Bouzas al molino de la Raya en el rio de Alcanices,
Liña 229: Liña 212:
que a su vez demarcarâ la frontera hasta un punto proximo al molino de Nave
que a su vez demarcarâ la frontera hasta un punto proximo al molino de Nave
Cerdeira.
Cerdeira.

Articulo XIX. Desde el punto indicado proximo al molino de Nave Cerdeira
Articulo XIX. Desde el punto indicado proximo al molino de Nave Cerdeira
continuarâ la raya por el Valle de Amedias para subir al alto de las Vinas de la
continuarâ la raya por el Valle de Amedias para subir al alto de las Vinas de la
Liña 242: Liña 226:
El terreno de pertenencia dudosa situado entre el Monte Guardado y la
El terreno de pertenencia dudosa situado entre el Monte Guardado y la
Pena de las Golondrinas sera dividido en dos partes iguales entre ambos paises.
Pena de las Golondrinas sera dividido en dos partes iguales entre ambos paises.

Articula XX. Desde la Pena de las Golondrinas la h'nea divisoria, pasando
Articula XX. Desde la Pena de las Golondrinas la h'nea divisoria, pasando
por la pared Este de la Tapada del Manso y torciendo luego por la del Sur,
por la pared Este de la Tapada del Manso y torciendo luego por la del Sur,
Liña 254: Liña 239:
a encontrar el rio Tuerto o Ribeira Grande en el sitio de la Ginjeira o Corral de
a encontrar el rio Tuerto o Ribeira Grande en el sitio de la Ginjeira o Corral de
las Colmenas.
las Colmenas.

Articulo XXL Desde el expresado sitio de la Ginjeira la linea internacio
Articulo XXL Desde el expresado sitio de la Ginjeira la linea internacio
nal seguirâ bajando con las aguas del rio Tuerto hasta su reunion con el Basabiga,
nal seguirâ bajando con las aguas del rio Tuerto hasta su reunion con el Basabiga,
Liña 284: Liña 270:
del terreno contiguo a la primera de Onguella y para Espana las dos terceras
del terreno contiguo a la primera de Onguella y para Espana las dos terceras
partes restantes.
partes restantes.

Articula XXIII. Desde el primer marco de Badajoz seguirâ la raya la demarcacion
Articula XXIII. Desde el primer marco de Badajoz seguirâ la raya la demarcacion
existente, cortando a su paso el Gébora y dirigiéndose a entrar en el rio
existente, cortando a su paso el Gébora y dirigiéndose a entrar en el rio
Liña 291: Liña 278:
cuya delimitaciôn ha sido objeto del présente Tratado.
cuya delimitaciôn ha sido objeto del présente Tratado.


Articula XXVI 1 , Para fijar con precision y de manera que no dé lugar a
Articula XXIV 1 , Para fijar con precision y de manera que no dé lugar a
dudas la linea divisoria internacional cuyos puntos principales quedan mencionados
dudas la linea divisoria internacional cuyos puntos principales quedan mencionados
en los précédentes articules, convienen ambas Partes contratantes en que se
en los précédentes articules, convienen ambas Partes contratantes en que se
Liña 307: Liña 294:
debidamente legalizada se unira al présente Tratado, y sus disposiciones tendrân
debidamente legalizada se unira al présente Tratado, y sus disposiciones tendrân
la misma fuerza y vigor que si se hubiesen insertado en él literalmente.
la misma fuerza y vigor que si se hubiesen insertado en él literalmente.

Articula XXV. Con el objeto de asegurar la permanencia de las mugas
Articula XXV. Con el objeto de asegurar la permanencia de las mugas
o marcos que senalen la linea internacional, se conviene en que las Municipali
o marcos que senalen la linea internacional, se conviene en que las Municipali
dades (imitrofes de ambos Reinos puedan adoptar en la parte que les concierna,
dades (imitrofes de ambos Reinos puedan adoptar en la parte que les concierna,
y de acuerdo con las Autoridades compétentes, las providencias que estimen
y de acuerdo con las Autoridades compétentes, las providencias que estimen

necesarias para la conservaciôn de las mugas colocadas, la reposiciôn de las
necesarias para la conservaciôn de las mugas colocadas, la reposiciôn de las
destruidas y el castigo de los delincuentes. A este fin todos los anos, en el mes
destruidas y el castigo de los delincuentes. A este fin todos los anos, en el mes
Liña 320: Liña 307:
estas puedan hallarse enteradas del estado de la frontera, y procéder segûn lo
estas puedan hallarse enteradas del estado de la frontera, y procéder segûn lo
exijan las circunstancias.
exijan las circunstancias.

Articitlo XXVI. Los pueblos de ambos paîses que de tiempo atrâs vienen
Articitlo XXVI. Los pueblos de ambos paîses que de tiempo atrâs vienen
disfrutando el derecho de estraer yerbas mancomunadamente de la isla Canosa
disfrutando el derecho de estraer yerbas mancomunadamente de la isla Canosa
Liña 346: Liña 334:
decision ante las Autoridades locales en el termine de un ano, contando desde el
decision ante las Autoridades locales en el termine de un ano, contando desde el
dia en que se ponga en ejecuciôn el présente Tratado.
dia en que se ponga en ejecuciôn el présente Tratado.

Articula XXVIII. En atenciôn a que la linea internacional sigue en varias
Articula XXVIII. En atenciôn a que la linea internacional sigue en varias
partes el curso de las aguas y la direccién de los caminos y toca en algunas
partes el curso de las aguas y la direccién de los caminos y toca en algunas
Liña 353: Liña 342:
por mitad a los dos Estados, salva la justa indemnizacién que procéda entre
por mitad a los dos Estados, salva la justa indemnizacién que procéda entre
ambos Gobiernos por los gastos hechos en la construcciôn de dichos puentes.
ambos Gobiernos por los gastos hechos en la construcciôn de dichos puentes.

Articula XXIX. A fin de evitar en lo posible los daiios que puedan ocasionarse
Articula XXIX. A fin de evitar en lo posible los daiios que puedan ocasionarse
a los pueblos fronterizos con motive de prendamientos de ganados, y para
a los pueblos fronterizos con motive de prendamientos de ganados, y para
Liña 367: Liña 357:
Para poner en prâctica las bases que quedan establecidas, adoptarân ambos
Para poner en prâctica las bases que quedan establecidas, adoptarân ambos
Gobiernos de comûn acuerdo, las medidas que estimen necesarias.
Gobiernos de comûn acuerdo, las medidas que estimen necesarias.

Articule) XXX. Todos los convenios, sentencias arbitrales y cualesquiera
Articule) XXX. Todos los convenios, sentencias arbitrales y cualesquiera
otros acuerdos que existan relatives a la demarcaciôn de la frontera desde la
otros acuerdos que existan relatives a la demarcaciôn de la frontera desde la
Liña 372: Liña 363:
nulos de hecho y de derecho en cuanto se opongan a lo estipulado en los articulos
nulos de hecho y de derecho en cuanto se opongan a lo estipulado en los articulos
de este Tratado, desde el dia en que se hallen en ejecuciôn.
de este Tratado, desde el dia en que se hallen en ejecuciôn.

Articula XXXI. El présente Tratado sera ratificado en el mas brève plazo
Articula XXXI. El présente Tratado sera ratificado en el mas brève plazo
posible por Su Majestad la Reina de las Espanas y Su Majestad el Rey de Portu
posible por Su Majestad la Reina de las Espanas y Su Majestad el Rey de Portu

Revisión como estaba o 25 de marzo de 2008 ás 13:40

TRATADO DE LÍMITES DESDE LA DESEMBOCADURA DEL MIÑO HASTA LA UNIÓN DEL RÍO CAYA CON EL GUADIANA ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL

1. Preámbulo


Articula I. La linea de separaciôn entre la Soberani'a del reino de Espana y la del reino de Portugal a partir desde la desembocadura del rio Mifio, entre la provincia espanola de Pontevedra y el distrito portugués de Viana do Castello, se dirigirâ por el centre de la corriente principal del Mino hasta la confluencia del rio Barjas o Troncoso. La isla Canosa, situada cerca de la desembocadura del Mino, la denominada Cancela, la Insula Grande, que se halla en el grupo de las islas de Verdoejo, entre el pueblo espanol Caldelas y el portugués Verdoejo, y el islote Filla Boa, situado cerca de Salvatierra, pertenecerân a Espana. Las islas llamadas Canguedo y Rana Gallega, que forman parte del citado grupo de Verdoejo, pertenecerân a Portugal.

Articula II. Desde la confluencia del rio Mino con el Barjas o Troncoso,la linea internacional subira por el curso de este ultimo rio hasta Porto de los Caballeiros, y continuarâ desde aqui por la Sierra de Laboreiro pasando sucesivamente por los altos de Guntïn y de Laboreiro y por el marco de las Rozadas y la Portela de Palo. El terreno comprendido entre una linea recta desde el marco de las Rozadas a la Portela del Palo y otra lînea que pasa por Châo de las Pasaras y la altura de la Basteira, y que ha sido cuestionado por Gorgoa y Adufeira, sera dividido en dos partes iguales.

Articula III. Desde la Portela del Palo seguirâ la raya por la expresada Sierra de Laboreiro tocando en el cerro llamado Oteiro de Ferro y Cabezo de Meda, y pasando después por el marco de Antela, alto llamado Coto de los Cravos, Penedo de Home y Penedo Redondo, bajarâ a ganar el curso del rio de Castro, trescientos métros mas abajo del punto que en dicho rio se denomina Porto de Pontes. El terreno cuestionado por Pereira y Meijoeira, y situado entre el Penedo Redondo y el rio de Castro, pertenecerâ a Portugal.

Articula IV. La linea divisoria, partiendo del sitio senalado en el rio de Castro, continuarâ por el curso de este y después por el del Barcias o Tivô hasta su union con el Limia, por cuya corriente remontara hasta un punto equidistante entre la confluencia del rio Cabril y la piedra de Bocelos. Desde dicho punto subira al pico de rocas de la sierra de Jurés, llamado Cruz de los Touros. El terreno cuestionado entre los pueblos esparïoles de la feligresia de Manin y los Portugueses de Lindoso quedarâ dividido p.or la linea fronteriza en dos partes iguales.

Articula V. De la Cruz de los Touros el limite internacional, torciendo su direcciôn general hacia el Nordeste, correrâ por las cumbres de las sierras de Jurés y de Pisco, pasando por la Portela de Home, alto de Amoreira, Pico de la Nevosa, Portela de Cerdeirina, Alto de la Orella del Cabalino, Picos de Fuente Fria, Piedra de Pisco en la Portela del Pitôs y marco de Pisco. El terreno situado entre los dos ultimes puntos citados y pretendido por Guntemil y Pitôs sera dividido por la raya en dos partes iguales.

Articula VI. A partir del marco de Pisco la linea fronteriza seguirâ por la demarcaciôn actual, tocando en la Buraca del Fojo; y atravesando el rio Salas, continuarâ por el marco de la Fuente Fn'a hasta el marco llamado de Laxa de la Ovella. Desde aqui ira por el marco de Calveira hasta la capilla portuguesa de San Lorenzo; y cortando segunda vez el rio Salas, en el sitio llamado la Fraga, seguirâ por las Penas de la Rapozeira y la Fuente de la Devesa, y después por el arroyo de Barjas que corre proximo a dicha Fuente hasta el marco del Zapateiro, situado en la cumbre de la sierra de Pisco. Desde aqui se encaminarâ hâcia el Este por la divisoria de aguas de la sierra de Pena hasta las Piedras de Malrandin, pasando por la Cabeza de Romano, Oteiro de Borracho, Cabezo de Sabugueiro y Portela del Grito. El terreno que se halla a la derecha del arroyo Barjas antes mencionado, y que pretenden Vilarino y Torey, pertenecerâ a Espana. El terreno de dominio dudoso entre Vilar y Sabucedo quedarâ delimitado por aguas vertientes.

Articula VII Desde las piedras de Malrandin se dirigirâ la raya hâcia el Morte por la actual linea de separacion entre el Coto misto y el término de Vilar hasta el punto en que la corte un alineamiento recto tirado desde el Castillo de la Picona hasta el Pico de Monteagudo, desde cuyo punto de encuentro volviendo hâcia el Este continuarâ por otro alineamiento recto hasta el Porto de Bancelos. Portugal renuncia en favor de Espana a todos los derechos que pueda tener sobre el terreno del Coto misto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en virtud de la division determinada por la linea descrita quedan en territorio espanol.

Articula VIII. Desde el Porto de Bancelos la linea fronteriza entre ambas Naciones se dirigirâ por el Penedo de las Cruces, Cabezo de la Excusa, sitio llamado Capilla de San Fitorio, Penedo de.los Bastos, ruinas del castillo portugués de Portelo o de Sandin, Piedra Laxa y Marco de Rousiâ, subira después a la Sierra de Larouco, que atravesarâ por las Penas de la Cascalleira, Penedo Airoso, o Fraga de Eiroca y Bidoueiro del Extremo, y continuarâ a média distancia entre los arroyos del Infierno y Cabana hasta la Cruz de Gro. De la Cruz seguirâ por el Regueiro de Rega hasta un punto conveniente, que debe fijarse, y desde este marcharâ en linea recta hasta el Oteiro de Maria Sacra. Los terrenos existentes entre Bidoueiro del Extremo y Cruz de Gro y entre Cruz de Gro y el Oteiro de Maria Sacra, cuestionados por la Gironda y Santo André, serân divididos en partes iguales.

Articula IX. Desde el Oteiro de Maria Sacra ira la raya por Madorno de las Tierras hasta Adéga de los Palomares, y de aqui, en la linea recta, al Penedo Grande de Madorno. Continuarâ después por la fuente de la Codeceira, Piedras de Estiveira, Porto Covil o de las Bestias, y entrando en el rio Porto del Rey, bajarâ con sus aguas hasta un punto que se halle prôximamente a 150 métros del Puntillon de Porto de Rey. Desde dicho punto ira rectamente a las Cruces de Marco de Porto de Rey, entrando en el rîo Azureira, cuyo curso remontarâ hasta el puente de Azureira. Por consecuencia de la demarcaciôn consignada en este arti'culo, el camino directe de San Millân a Vidiferre quedarâ todo en tertïtorio espanol.

Anîcitlo X. Desde el puente de Azureira la linea de separacién entre las dos Monarquias se encaminarâ por los marcos actualmente existentes hasta las inmediaciones del pueblo promiscuo de Soutelino, y pasando por los puntos que se demarcarân cerca de dicho pueblo, que quedarâ en territorio portugués, volverâ a encontrar el limite actual fronterizo y continuarâ por él, tocando en la Cruz de la Fuente del Asno, Porto-Caballo de Arriba y de Abajo, Piedra de las Machadas y Marco de la Fecha, siguiendo luego por el arroyo de Cambedo hasta su confluencia con el de Valdeladera. El pueblo promiscuo de Soutelino pertenecerâ a Portugal, demarcândosele en territorio de Espana una zona de 90 a 100 métros de ancho contigua a la poblaciôn.

Articnlo XI. La raya, partiendo del regalo de Valdeladera seguirâ su cauce y continuarâ por el limite del termine municipal espanol de Cambedo hasta la Portela de Vamba para dirigirse a la Pena o Fraga de la Raya. Desde este punto ira atravesando el valle del rio Tâmega por los marcos que hoy determinan la frontera, tocarâ en el Ponton de Lama, y luego, pasando prôxima a los pueblos Portugueses de Vilarello y Vilarino, entrarâ en el rio de Tâmega por la Fraga de Bigode o sea Porto de Vilarino. Desde aqui seguirâ por la corriente principal del Tâmega hasta la confluencia del rio Pequeno o de Fèces, por cuyas aguas remon tarâ hasta la Fraga de Maria Aloes, continuando después por el limite del termine municipal espanol de Lama de Arcos hasta el Oteiro de Castelo Ancho. Los dos pueblos promiscuos Cambedo y Lamadarcos, con sus actuales términos, pertenecerân a Portugal.

Articnlo XII. Desde Oteiro de Castelo Ancho ira la raya atravesando la sierra de Mairos o Penas libres por el Oteiro de Texogeira, la Piedra Lastra y la Fuente Pria, y bajarâ por el arroyo de Pajeros hasta la Fraga de Maceira y Laga de Frâde. Continuarâ después por el amojonamiento practicado en 1857 hasta la Fuente de Gamoal o de Tallevales, de cual ira al marco de Val de Gargalo, y dirigiéndose por un arroyo que tiene su origen cerca de dicho marco hasta su union con el rô de Valdemaderos, descenderâ con las aguas de este rio hasta un punto proximo al primer arroyo que se le une por la izquierda, y continuarâ desde aquî en lineas rectas inmediatas al camino de San Vicente a Sigirey, que debe quedartodo en territorio portugués hasta el marco del cammo de Soutochao. Desde este marco seguirâ la raya invariablemente el amojonamiento hecho en 1857 hasta Piedra Negra, desde donde se encaminarâ a un punto equidistante entre el marco de Cabeza de Peixe y el sitio denominado con igual nombre por los Portugueses.

Articnlo XIII. Desde el punto de Cabeza de Peixe la linea divisoria ira por la demarcaciôn existente, pasando por la Iglesina de Mosteiron a la confluen cia de los rios Arzuâ y Mente: y subiendo por el curso de este hasta el arroyo de los Cabrones, seguirâ por dicho arroyo hasta cerca de su origen, dejândolo para pasar entre los dos sitios llamados por espanoles y Portugueses Cruz de Carapaino y llegar a la confluencia del arroyo Val de Souto con el rio Diabredo o Moâs. Desde aqui seguirâ por dicho rio un corto espacio, subiendo luego por el Cobanco del Diabredo y dirigiéndose después al Penedo de Pé de Meda, desde donde, atravesando las Antas de Pineiro, correra por aguas vertientes hasta el Portelo del Cerro de Esculqueira. Los terrenos de pertenencia dudosa entre Barja y Cisterna y entre Escul queira y Pineiro Novo y Vello quedarân divididos segi'm lo détermina la linea fronteriza descrita en el présente articule.

Articulo XIV. Desde el Portelo del Cerro de Esculqueira ira la raya por las cumbres de este hasta el penasco mas elevado de los de dicho cerro, situado casi a la mitad del descenso del mismo y enfrente del Monte de Castro, desde donde se dirigirâ, siguiendo un alineamiento recto, a tocar en el primer arroyo que confluye con el rio Azureira, mas abajo del Porto de Vino y en un punto dis tante 450 métros de dicho rio. Desde aqui ira la raya siguiendo una lïnea recta, hasta terminar en el punto en que el rio Azureira cambia su direcciôn de Sur a Oeste, poco mas arriba del ponton de Cerdedo. Desde dicho punto, o sea desde el recodo del no Azureira, subira la raya por este hasta un punto equidistante entre la union del arroyo Carballas y el sitio llamado Coba de Azureira, yendo desde aqui rectamente a terminar en la Cabanca, de los Ferreiros junto al camino de Manzalvos a Tuxelo. En seguida continuarâ por el marco de las Carballas o Pedra de Vista y por la vereda Ilamada Verea Vella hasta el Penedo de los très Reinos donde termina la provincia de Orense. Los terrenos cuestionados respectivamente entre Chaguazoso y Pineiro Vello, Vilarino de las Touças y Cerdedo y entre Manzalvos y Casares y Car ballas quedarân divididos segûn lo détermina la linea fronteriza descrita en el pré sente articule.

Articulo XV. Desde el Penedo de los très Reinos ira la raya a la Piedra Carvallosa, atravesarâ después el rio Tuela en el puerto de Barreira, y subiendo hasta un punto proximo al Horno de la Cal y volviendo hacia al Este pasarâ por los sitios llamados Escuzana y Val de Carballas y por marco del Roi y Piedra Estante o Piedra de los très Obispos, en la sierra de Gamoneda, y continuarâ por la Fuente Grande, Piedra Negra y Perla de la Hormiga. El terreno cuestionado por Castromil y Moimenta, situado entre el Penedo de los très Reinos, Penedo de Mozo y Fraga o Piedra Carballosa, sera dividido en dos partes iguales.

Articulo XVI. Desde la Pena de la Hormiga continuarâ la linea internacional por el Valle de las Porfias hasta atravesar el rio de Calabor. De aqui marcharâ por el marco de la Campiza y luego en alineamientos rectos por el Cabezo o Cerro de Pedra Pousadeira, marco de la Trapilla o de Ervancede y marco de Rioonor, y subira por el arroyo que corre entre Rionor de Arriba y Rionor de Abajo. Pasando después por el marco de Leixo y por el de Ripas en la Sierra de Barreras Blancas, ira a encontrar, cerca del pueblo espanol de Santa Cruz, al rio Manzanas, cuyo curso seguirâ hasta el marco situado mas abajo del molino de la Ribeira grande. Desde aqui se encaminarâ al marco de Candena o de Picôn, y torciendo hacia el Este volverâ a encontrar otra vez en la pena Furada al rio Manzanas, cuya corriente marcarâ la frontera hasta la Piedra o Pozo de la Olla.

Articulo XVII. Desde la Piedra o Pozo de la Olla subira la h'nea fronteriza al castillo de Mal-Vecino, y corriendo por la cumbre de la sierra de Rompe- Barcas, marcharâ tocando sucesivamente en el alto de la Manchona, alto de la Urieta del Cerro o de la Lameira, marco del Val de Frades, marco de Val de Madeiros y marco de la Cazica en la sierra de este nombre y molino de la Raya en el arroyo Avelanoso y sierra de Cerdeira hasta el sitio de las Très Marras.

Articulo XVIII. Desde el sitio de las Très Marras ira la linea por la divisoria de aguas de la sierra de Bouzas al molino de la Raya en el rio de Alcanices, subira de aquï al alto del Canizo en la sierra de San Adrian, y pasando después por la pirâmide geodésica, marcos de Nuestra Senora de la Luz, de la Apariciôn, de Prado Pegado o puente del Palo, de la Platera y de la Noguera, entrarâ en el rio Duero cerca de la confluencia del arroyo Castro. Desde este punto la linea internacional ira por el centro de la corriente principal del Duero hasta su con fluencia con el Agueda, por cuyas aguas remontarâ hasta su union con el Turones, que a su vez demarcarâ la frontera hasta un punto proximo al molino de Nave Cerdeira.

Articulo XIX. Desde el punto indicado proximo al molino de Nave Cerdeira continuarâ la raya por el Valle de Amedias para subir al alto de las Vinas de la Alameda, desde donde se dirigirâ por la derecha del camino espanol, que desde Aldea del Obispo conduce a Fuentes de Onoro, a encontrar el valle de Golpina o de Provejo. Pasando después por cerca de la Cruz de la Raya y mas adelante por la pared de la Tapada de la Huerta de la Calzada, ira por la ermita del Espïritu Santo al Alto o Texo de la Polida, atravesarâ el arroyo del Campo, y torciendo al Sur se encaminarâ por el monte de Cabeza de Caballo al alto de los Campanarios. Desde aquï' ira a entrar en el camino que conduce de Nave de Aver a Alamedilla, por el que continuarâ hasta Alto Redondo, marchande después por el Cabezo de la Atalaya, Cruz de la Raya, Monte Guardado, a la Pena de las Golondrinas. El terreno de pertenencia dudosa situado entre el Monte Guardado y la Pena de las Golondrinas sera dividido en dos partes iguales entre ambos paises.

Articula XX. Desde la Pena de las Golondrinas la h'nea divisoria, pasando por la pared Este de la Tapada del Manso y torciendo luego por la del Sur, seguirâ varias penas senaladas con cruces antiguas hasta el punto llamado por los Portugueses Canchal de la Raya. Desde aquf se dirigirâ por junto a la Tapada de Pion de Oro, y atravesando el Arroyo Lagioza y el Canchal de Freixo, seguirâ por la corriente del arroyo Codesal, tocando después en el Cabezo de las Barre ras o Vermello, desde donde se encaminarâ a la Pena de Navas Molladas, situada en la sierra de las Mesas. Continuando por las cumbres de esta sierra, que aquî sépara las aguas de los rios Duero y Tajo, y pasando por el Alto de Clérigo, correrâ también por las aguas vertientes de la sierra de la Marvana y descenderâ a encontrar el rio Tuerto o Ribeira Grande en el sitio de la Ginjeira o Corral de las Colmenas.

Articulo XXL Desde el expresado sitio de la Ginjeira la linea internacio nal seguirâ bajando con las aguas del rio Tuerto hasta su reunion con el Basabiga, el cual formarâ la frontera hasta su confluencia con el Erjas, que a su vez la demarcarâ hasta su desembocadura en el Tajo. Seguirâ después la raya por el centro de la corriente principal del rio Tajo, abandonândolo donde recibe las aguas del Sever, por cuya corriente principal remontarâ hasta la presa del molino de la Negra, en el sitio llamado Pego de la Negra.

Articula XXII. Desde Pego de la Negra ira la raya al Canchal de la Guerencia y por aguas vertientes al de la Cueva del Oro, de donde se encaminarâ por las Peiïas de la Limpia a recorrer las cumbres de la Sierra Pria, seguirâ luego por la Sierra de la Paja, pasando por Cerro Malien y Portela de Jola, y descenderâ después a cortar el n'o Gébora en Pego de la Raya, continuando por el Cabezo de Valdemouro y el de los Très Términos hasta entrar en el arroyo Abrilongo. Después de seguir cierto trecho el cauce de este arroyo, lo abandonarâ para atravesar la Reyerta de Arronches, cuyo terreno dividirâ quedando la tercera parte en Portugal, y continuarâ por el limite que sépara de Espana a la primera Reyerta de Onguella hasta el molino de Rosiiia sobre el n'o Gébora. Desde aqui seguirâ por el Alto de la Dehesina y por las mugas existentes hasta el marco de la Garrota, y pasando por el limite que sépara de Portugal la segunda Reyerta de Onguella, o sea la de Abajo, ira a tocar en el primer marco del término de Badajoz. El terreno que comprenden las Reyertas y que disfrutan en comûn el pueblo espaiïol de Alburquerque y los Portugueses de Arronches y Onguella sera dividido por partes iguales entre ambos Estados en esta forma: la segunda Reyerta de Onguella, o sea la de Abajo, pertenecerâ integramente a Espana; la primera Reyerta de Onguella, o sea la de Arriba, pertenecerâ integramente a Portugal; la Reyerta de Arronches sera dividida, quedando para Portugal la tercera parte del terreno contiguo a la primera de Onguella y para Espana las dos terceras partes restantes.

Articula XXIII. Desde el primer marco de Badajoz seguirâ la raya la demarcacion existente, cortando a su paso el Gébora y dirigiéndose a entrar en el rio Caya, con cuya corriente principal marcharâ hasta su desembocadura en el rio Guadiana entre la provincia de Badajoz y el distrito portugués de Portalegre. En la desembocadura del Caya en el Guadiana termina la frontera internacional, cuya delimitaciôn ha sido objeto del présente Tratado.

Articula XXIV 1 , Para fijar con precision y de manera que no dé lugar a dudas la linea divisoria internacional cuyos puntos principales quedan mencionados en los précédentes articules, convienen ambas Partes contratantes en que se verifique lo antes posible el amojonamiento de la misma, procediéndose a la colocaciôn de las mugas necesarias y a su descripciôn geométrica. Para llevar a efecto estas operaciones nombrarân ambos Gobiernos los Comisionados compé tentes. Ademâs asistirân al acto del amojonamiento delegados de las respectivas Municipalidades espanolas y portuguesas interesadas en cada porciôn de fron tera. A fin de que la colocaciôn de las mugas en los puntos de la linea divisoria no mencionados en este Tratado se verifique justa y debidamente, serân consultadas en caso de divergencia las actas de la Comision mista de limites. El acta de amojonamiento y descripciôn geométrica hecha en duplicado y debidamente legalizada se unira al présente Tratado, y sus disposiciones tendrân la misma fuerza y vigor que si se hubiesen insertado en él literalmente.

Articula XXV. Con el objeto de asegurar la permanencia de las mugas o marcos que senalen la linea internacional, se conviene en que las Municipali dades (imitrofes de ambos Reinos puedan adoptar en la parte que les concierna, y de acuerdo con las Autoridades compétentes, las providencias que estimen necesarias para la conservaciôn de las mugas colocadas, la reposiciôn de las destruidas y el castigo de los delincuentes. A este fin todos los anos, en el mes de agosto, se verifîcarâ un reconocimiento de la lïnea por delegados municipales de los pueblos colindantes, con asistencia de los Alcaldes espanoles y de los Administradores de concejo Portugueses. De dicho reconocimiento se levantarâ auto, remitiendo copia a las Autoridades superiores administrativas, a fin de que estas puedan hallarse enteradas del estado de la frontera, y procéder segûn lo exijan las circunstancias.

Articitlo XXVI. Los pueblos de ambos paîses que de tiempo atrâs vienen disfrutando el derecho de estraer yerbas mancomunadamente de la isla Canosa situada en el Mine, continuarân como hasta aquf y en conformidad a sus reglamentos municipales en el goce comûn de aquel aprovechamiento. Consïderando los perjuicios que experimentan varies pueblos situados en las mârgenes de algunos rios limitrofes, y senaladamente en las del Mino, asi como los embarazos creados a la navegacion por efecto de obras construidas en las orillas de dichos rios y de la alteraciôn consiguiente del curso de sus aguas, y deseando poner corrective a los abusos y regularizar el ejercicio de los légitimes derechos, convienen ambas Partes contratantes en que, prévios los estudios necesarios, se forme un reglamento especial, que teniendo en debida cuenta los daiios producidos en lo pasado, establezca y fije para lo future las reglas convenientes respecte a la construcciôn de obras de cualquiera clase en las orillas de los rios fronterizos, y particularmente en las del Mine y de sus islas.

Articule) XXVII. Habiendo pasado integramente al dominio y soberam'a de Portugal, en virtud de los articules décime y undécimo, los très pueblos promiscuos denominados Soutelino, Cambedo y Lamadarcos, y quedando a su vez bajo el dominio y soberam'a de Espana, en virtud del articule séptimo, los très pueblos del Goto mixte, llamados Santa Maria de Rubiâs, Santiago y Meaus, convienen ambas Partes en que asî los habitantes de los pueblos promiscuos que sean realmente subditos espanoles, como los habitantes de los pueblos del Cote mixto que sean realmente subditos Portugueses, puedan conservar su nacionalidad, si asî les conviniese. Al efecto, tanto los unos como los otros declararân su decision ante las Autoridades locales en el termine de un ano, contando desde el dia en que se ponga en ejecuciôn el présente Tratado.

Articula XXVIII. En atenciôn a que la linea internacional sigue en varias partes el curso de las aguas y la direccién de los caminos y toca en algunas fuentes, se conviene en que las aguas, caminos y fuentes que se hallen en aquel case sean de use comûn para los pueblos de ambos Reinos. Los puentes construidos sobre los rios que delimitan la frontera pertenecerân por mitad a los dos Estados, salva la justa indemnizacién que procéda entre ambos Gobiernos por los gastos hechos en la construcciôn de dichos puentes.

Articula XXIX. A fin de evitar en lo posible los daiios que puedan ocasionarse a los pueblos fronterizos con motive de prendamientos de ganados, y para mantener la mejor armonïa entre los mismos pueblos, se conviene: 1.° Que per el hecho de entrar ganados a pastar indebidamente en territorio de otra Naciôn no se impongan sine penas pecuniarias. 2.° Que para responder de las penas y de los gastos que se originen no pueda retenerse mas que una res por'cada diez de las aprehendidas.

3.° Que solo se consideren légales las aprehensiones verificadas por los guardas de los pueblos o por la fuerza pûblica, debiendo siempre entregarse los ganados aprehendidos a las Autoridades, en cuyo termine jurisdiccional se hayan encontrado. Para poner en prâctica las bases que quedan establecidas, adoptarân ambos Gobiernos de comûn acuerdo, las medidas que estimen necesarias.

Articule) XXX. Todos los convenios, sentencias arbitrales y cualesquiera otros acuerdos que existan relatives a la demarcaciôn de la frontera desde la desembocadura del Mino en el mar hasta la del Caya en el Guadiana, se declaran nulos de hecho y de derecho en cuanto se opongan a lo estipulado en los articulos de este Tratado, desde el dia en que se hallen en ejecuciôn.

Articula XXXI. El présente Tratado sera ratificado en el mas brève plazo posible por Su Majestad la Reina de las Espanas y Su Majestad el Rey de Portu gal, y las ratificaciones serân canjeadas en Lisboa un mes después.