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Diálogo entre dos labradores gallegos afligidos y un abogado instruido, despreocupado y compasivo

En Galifontes, o Wikisource en galego.
Diálogo entre dos labradores.


Diálogo
entre dos Labradores gallegos afligidos
y un Abogado instruido, despreocupado
y compasivo.
     

Pedro Boado Sánchez       1823
 


CUADERNO PRIMERO

al que seguirá el segundo.

Contiene las principales disposiciones

eclesiásticas y civiles, relativas á los

que se llaman comunmente derechos

de estola y pie de Altar.


Quis talia fando

         temperet à lacrymis.




Orense: oficina de D. Juan María de Pazos

1823.


Publica este papel D. Pedro Boado Sanchez, actualmente Gefe político de la provincia de Orense, amigo de la verdad y enemigo de la mentira: y se constituye responsable de la verdad y exactitud de cuanto en él se contiene.

Orense 2 de Junio de 1823.


Francisco Gonzalez y Manuel Ribeira, labradores ambos y vecinos de lugares que aqui no se quieren nombrar, se encontraron casualmente en la antesala de un abogado y principiaron en ella la siguiente conversacion, que por fortuna oyó y tuvo la curiosidad de escribir literalmente el amanuense del mismo abogado.


Francisco. Alabado sea Dios.

Manuel. Bos dias Farruco. ¿Que te trae por esta terra?

Franc. Bos dias che dea Dios: ¿é tí tamen? ¿Que milagr’é este? ¡Sey-q’ainda non s’acabou ó enredo do ano pasado!

Man. Se non s’acabou pouco lle falta, gracias á Dios que por fin poyden lograr espera po-la mitá dos salarios do escribano é non sey que mais zapicadas: pro agora métenme n’outra peor, que xá me ten custado mais pasadas...; é ainda vaya po-las pasadas se non custara os cartos. Non sey que me dirá est’abogado, que din qu’é moy sabido é moy amante dos probes. Se non fóra que ten moyta cachaza, qu’hay mais de duas horas qu’entrou junta él un que dixo qu’acababa de contado, é leba traza d’estar hasta mañá.

Franc. Estouche bó eu logo, que tamen viña-aqui para lle facer unha consulta sobr’-unha conciliacion, que dis qu’ey d’ir por forza, é poñer un home que faga de conciliador; é fanme gastar os cartos con estas andanzas, que lebo tres pedimentos entregados ó Alcalde é mais ó Regidor decanon, é un d’eles por escribano, é nin por eso lles dan creto. Eu acabo logo, que non son mais que duas palabras, é despois bas tí.

Man. No eso perdona, que permeiro só-eu, qu’hay tanto tempo qu’espero, é ainda, Dios medeante, m’ey d’ir oxe dormir á miña casa.

Franc. Vaya: gracias á Dios que xa parece que se vay este. Entremos antes qu’outro nos colla á vez.

Man. y Franc. juntos. Teña sua mercé santos é buenos dias, se xa non son tardes.

Abogado. Buenos dias amigos. ¡Tan pronto querian Ustedes que fuesen tardes!

Man. Mi señor: estibémoslle esperando fora, é pareceunoslle muy longa á mañá.

Abog. Vaya; y ¿que se ofrece ahora? Despachar pronto para que no les parezca mas larga la mañana. ¿Vienen Ustedes juntos, ó separados?

Franc. Mi señor: entrar entramoslle juntos, como sua merced ó veu, pro...

Abog. ¡Buen modo de acabar pronto! Digan Ustedes á que vienen, ó tomen la puerta y déjenme.

Man. Señor: non s’enfade. Somoslle dous, é nonlle temos nada un co’-outro: pro eu xa ll’estou ahi fora dende pola mañan esperando, é sonlle de longe.

Abog. Eso es querer que le despache primero; y para mi es lo mismo que sea el uno ó el otro. Diga V. pues su pecado.

Man. Pecados témoslle moytos, mi señor; á ninguen lle faltan, que Dios asi llo quixo que todos fósemos pecadores: mais po-lo d’agora eu...

Abog. ¡Esas tenemos! Parece que es Usted amigo de sermoncitos. Despachar prontamente ó desocupar el sitio. Dejémonos de cuentos, mi buen amigo, que ya se me va calentando la mostaza.

Franc. Ten razon, mi señor, que xa podía ter acabado, é aforrabam’eu d’estar aqui esperando; que sabe Dios...

Man. Pois señor, ó caso en duas palabras é qu’eu vivia con miña sogra, que foy Dios servido de á levar fay seis meses, vay pra sete; é estáballe co’migo é co-a-filla, todos xuntos; é cando lle dou ó mal da morte, qu’estubo na cama oytenta é seis dias, coma-quen di tres meses, eu achábame fora á ganar á vida com-os mais anos; é vendos’asi solas á nay é may-la filla, levouna Dios á miña sogra sin disposicion, porque n’houbo quen lle dixese nada, qu’ela, meu amor, bastantes veces l’-o-dixera ó que tiña pensado deixar na manda, é mais aind’ó podo facer ver con testigos, que por eso n’habemos de quedar mal...

Abog. Hombre; ¡tan larga le pareció media hora que puede haber estado aguardando en la antesala, y tiene ahora la porrería de estar ocupando el tiempo con impertinencias! Que si la suegra estubo enferma ochenta y seis dias: que si murió de mal de madre: que si tenía pensado lo que le había de dejar: que si dejó de hacer disposicion testamentaria porque no hubo quien se lo aconsejase... ¡Habrá pesadeces semejantes! Murió sin testamento la suegra; ya lo sabemos: ¿que es ahora lo que se ofrece?

Man. Eso é, si mi señor: non fixo disposicion, nin deixou dito nada pr’-ò enterro, nin pr’-ó ben da alma; mais por eso non deixou de se cumprir co que Dios manda, que nas cousas da Iglesia, mal é que ó diga, pro son d’unha gente que ningunha lle lev’-á palma. Chamáronse pr’-ó enterro é cabo d’ano quince Curas, é gastouse...

Abog. Vaya que el bueno del hombre es porra, si los hay en el mundo. ¿A que vienen al caso tantos cuentos y rodeos, y que se llamaron para el entierro tantos Curas, y que se gastó tanto mas cuanto, y que sé yó que tantas cosas, que no parecen sino los cuentos de Sancho Panza?

Man. Señor perdone: pídolle por Dios que teña pacencia é me deixe facer á relacion ó meu modo, qu’eu non lle sei d’outro, é todo lle ben ó caso pr’á miña intencion.= Chamáronse quince Curas pr’ó enterro, é outros tantos pr’ó cabo d’ano, é dóuselles ben de comer, é gastouse ben en cera é incenso, é outras cousas é todo se pagou, é may’l’a ofrenda, é ainda non se contenta, que agora querme poñer en xusticia. E por eso veño junt’á sua merce, que me diga como ey de facer pra me librar do apremio, qu’amin paréceme que teño cumprido, ainda de mais que de menos.

Abog. Hombre de Dios: Usted no se explica, ó yó no le entiendo.

Man. Serán as duas cousas, mi señor.

Abog. ¡Volvemos á las pasadas! ¿Quien le quiere poner á Usted en justicia? ¿quien es el que no se contenta? ¿Viene acaso del otro mundo la suegra á pedir que le haga nuevos funerales y á ponerle en justicia?

Man. Ay mi señor, agora si que ten razon, que no-m’espriquey. Quen lle me quer poñer en xusticia ell’-ó señor Abade, qu’agora disque ll’ey de pagar os direytos, é mais qu’ey de dar pra misas ó que falte para compretar ó quinto co que vay gastado.

Abog. Acabáramos pelmazo. Todo se reduce á que murió la suegra sin testamento; que se le hicieron los funerales, buenos ó malos;...

Man. No, mi señor, fóronlle dos bos; n’esso ninguen ten que lle me decir, nin queyra Dios que nunca teña, qu’anque non tivera pan que levar á boca, pr’as cousas da Iglesia n’habia de faltar na miña casa.

Abog. Bien hombre, bien: sea muy enhorabuena que tenga siempre lo necesario para las funciones de iglesia y que lo gaste, que no les pesará de ello á los Curas y Sacristanes. Eso no es lo que me importa, ni tampoco el que haya gastado mas ó menos en el entierro de la suegra. Lo que viene al caso y todo cuanto ha querido Usted decirme con tantas vueltas y revueltas, se reduce á que ahora, despues de hechos los funerales de la suegra, pide el Cura sus derechos, y ademas quiere tambien el señor Cura que el sobrante del quinto se invierta en sufragios por el ánima de la difunta. ¿Es esto asi?

Man. Si mi señor; asi é. Ven se lle conoce que sua mercé... Válgame Dios: ¡quen lle me dera qu’un fillo que teño n’os estudios ll’-entender’-asi as cousas! Pro ainda ll-ay mais...

Abog. Veamos pues; diga Usted lo mas que hay, sin rodeos y sin cuentos que ocupan el tiempo y no sirven de maldita la cosa.

Man. Señor; ó-mais que ll’ay elle qu’eu tiña un fillo, que lle foy servir ó-Rey nas Américas; é agora veu noticia de que morrera n’un ataque; é ó señor Abade quer que tamen lle fag’as honras, é que lle pague os dereitos coma si morrera na casa.

Abog. Hombre; eso es increible: no puede ser; Usted se engaña; no sabe Usted lo que se dice.

Man. Si sey, si mi señor; xa non llo soubera: é mais eso qu’eu ben lle contestey ó outro dia, que os soldados ó Rey lles paga todo. Pro mais se pasmará sua mercede de saber ó que lle me pide.

Abog. Sepámoslo. Cuanto le pide á Usted por todo?

Man. Señor: pó-lo enterro é as honras de miña sogra pídeme trinta é seis pesos, despois que lle dey pó-la ofrenda nove tegas de pan, un carneyro, é dous canados de viño, sint’ó mais que non se conta, è ó que paguey os quince Curas d-as duas veces; è po-las honras d’ó que morreu no servicio do Rey disque ll’ey de dar quince pesos.

Abog. Jesus: reniégote Demonio. ¿Y ese Abad ò ese Cura, ò lo que sea toma el cuerpo de Cristo en sus manos? Imposible, imposible. Está Usted chocho precisamente. ¿Como he de creer yo que un eclesiástico, y un eclesiástico encargado de la cura de almas...

Franc. No mi señor; d’eso non se pasme sua mercè qu’outros hay piores. ¡Habia logo de saber sua mercè ó que pasa na miña parroquia è n’outras d’ò rededor!

Abog. ¿Sucede tambien lo mismo en su tierra de Usted? ¡De ese modo los Curas de este pais, son todos...!

Franc. Haylle de todo, mi señor. Hayllos bos, è hayllos como Dios l’os fixo: pro d’os seus dereitos ningun lle quer perder, que din que ten obligacion de os conservar, è que non se perdan os usos; è predicanlle qu’as cousas da Iglesia han de ir á mais è non á menos.

Abog. En eso tienen razon. Es muy justo que las cosas de la Iglesia vayan siempre en aumento, y ojalá que fuesen tambien siempre en aumento la caridad, el amor del prògimo, la virtud y todo lo que es en servicio especial de Dios y observancia de nuestra santa religion: pero esos que Ustedes llaman derechos no son derechos. Al contrario: estan prohibidos y peca mortalmente quien hace tales exacciones y quien da valor á tales usos.

Franc. Estámoslle bos logo, mi señor. No eso, n’hay que ll’ò decir os Curas. ¡S’alguns d’eles oirán á sua mercè! Ainda non ll’ay moyto que ll’estiben n’unha certa parte, ond’ó Cura é may’l’os feligreses gastaron bos cartos sobre d’á obra-ta è os dereitos dos bautismos è asi outros á este modo; é vend’ó-Cura que non salia co-á sua valeuse da maña no casamento do fillo d’un home de ben, que foy dond’eu dormin. Deyxou andar as municiós, é non dixo nada, hasta qu’ó dia das velaciós, estand’os novios na Iglesia, pux’as vestiduras, é chamounos á sacristia, é díxolles que se non pagaban ali mismo de-contado os dereitos com’el os quería, è mai’la obrata dos anos pasados, è todo todo, que no nos casaba.

Abog. ¡Que escándalo! Y ¿que hicieron los novios? ¿No fueron al momento á quejarse al Obispo?

Franc. ¡Boa gana d’irse queixar! Eles qu’habian de facer, mi señor? Postos n’aquel sitio n’habia remedio. Larga lla levaban queixándose: xa lle tiñan qu’esperar pra casarse: é á vergonza de todos modos, mandase ó que mandase ó señor Obispo, ninguen lla quitaba. É despois, qu’esto de casamentos, se se da tempo desfanse. Non mi señor, non se lle queixaron, nin tan siquera pensaron n’esso. Ó pior foy que non tiña-alí ó novio os cartos, é ó Abade empeñábase en que os fose buscar, é á gente xa principiaba na Iglesia un rum rum porque tardaban tanto, è xa s’oía tal cual palabra: pr’-ó cabo un veciño qu’alí estaba tamen na sacristía quedou por él; quero decir afianzouno, é por fin casáronse: mais ainda ben non saliran da Iglesia tiberon que pagar todo, é as contas ajustáronse como Dios quixo.

Abog. ¡Y ese Cura dice misa y confiesa! ¿quien fué ese malvado?

Man. Nó, mi señor; ¡se ll’habemos de nomear todo-los que fan ó mesmo! Pro mi señor, eu quixera que me des’un modo com’ey de libertarme dos apremios po-lo que levo dito, qu’ó Alcalde amenázame todo-los dias, é xa vay de moytas veces que me manda un ministro, é disque m’ha de vender os bés; é ó ministro xa me pide po-los salarios pouco menos do que val todo. Se sua mercé no me saca do apreto…

Abog. A buena hora con aprieto y con prisa, despues que ocuparon toda la mañana con pesadeces y con relaciones, que pudieran haber hecho en dos palabras. Pero usted me compadece, buen hombre, y desde ahora tomo de mi cuenta sacarle del aprieto. Voy á comer, y á las cuatro de la tarde vuelva usted aquí, que hablaremos con despacio y nada nos quedará de lo que importe al caso.

Man. Si mi señor, volverey, é mais ben tarde se me fay, pro, com’ha-de-ser.

Franc. Mi señor, á min ben me podía despachar, qu’eu log’acababa. Non lle son mais que duas palabras.

Abog. Ni dos, ni media. Usted tambien metió su cucharada en la relacion y ayudó á hacérla mas larga. Con que aguántese amigo; y hasta la tarde, que no le vendrá mal oir lo que le diga á este otro.

Franc. Mal non señor, que cando menos un pensa benll’á conto: se non fora ó ser de longe...

Abog. De lejos, ó de cerca, aguarde usted, si quiere, y si no vayáse. A Dios.

Franc. Señor perdone. Bastante pacencia tivo sua mercé, de nos oir tanto tempo.

Man. Vaya señor: no-no cansemos mais. As catro, é anque sea-as tres aqui estou esperando hasta que sua mercé desperte.

Abog. Nada, nada: hasta las cuatro. No he de dormir la siesta para despacharles á ustedes mas pronto.

Man. Jesus, señor: Dios llo pague. No entonces, anque sea-as tres, ou as duas podemos vir.

Abog. ¡Otra vez porrerias y pesadeces! A las cuatro he dicho, y no quiero antes ni despues. ¡Son ya mas de las dos, y quieren venir á las dos!

Man. Perdone sua mercé, señor, perdone por Dios. Viremos cando sua mercé ó mande.

Con esta despedida marchó el Abogado á comer, y los dos labradores se retiraron haciendo conversacion de su afabilidad, y elogiándola con admiración; bien que al Francisco Gonzalez se le hacia duro aguardar y se esforzaba en conseguir del otro que por la tarde le dejase tomar la voz y despachar la consulta. El amanuense del Abogado cuenta que les oyó con uno y otro motivo mil gracejos: pero no habiendo podido escribir la conversacion toda, por haber sido parte de ella en las escaleras y en el zaguan, y haberse continuado por una media hora en la taberna inmediata, conserva solamente retazos, que no forman diálogo seguido y se omiten por lo mismo, aunque en ellos se encuentran á la verdad chistes y dichos harto significantes. Interesado por ellos mismos cada vez mas, el tal amanuense del Abogado, que era muchacho de chispa, se fué mas temprano de lo regular al despacho; y no bien su amo bajó y le dijo que viese si estaban los paisanos en la antesala, cuando á toda prisa les llamó para que entrasen, y arrimando un bufetillo á la ventana y sentándose, continuó su tarea, copiando el diálogo siguiente.

Los dos Labradores. Alabado sea Dios. Santas é boas tardes dea Dios á sua mercé.

Abog. Buenas tardes amigos. Vaya, que estubieron ustedes prontos á la hora señalada.

Man. Mi señor: estivemosll’esperando, qu’-aqui outra cousa non lla temos que facer.

Franc. O pior é, mi señor, qu’-á min fáiseme mala obra, é pouco tardaba sua mercé en me despachar, qu’en duas palabras tiña dito todo. Se me fixera este favor, po-la-alma dos seus abós…

Abog. Ni por el alma de mis abuelos, ni aun que vinieran ellos del otro mundo á pedírmelo. Ahora he principiado con ese otro y he de despacharle primero. Usted váyase si no quisiere aguardar y no despegue los labios.

Franc. Vaya logo, señor, calarey. Pacencia. Pro se sua mercé non lle parece mal...: á min bo gusto me daba oílo.

Abog. Pues oiga, muy enhorabuena, y oiga con atencion, que á mi me gusta que todos sepan lo que debe saberse. Y vamos al caso.

Esos que ustedes llaman derechos de estola, no son derechos, ni puede tal denominacion aplicárseles con propiedad. Mas bien se les llamaría tuertos y verdaderas estafas, si se hacen por el modo y con el esceso que ustedes me dicen y que ya he oido á otros en este pais, porque estan prohibidos con todo rigor los tales derechos de estola por los santos Concilios: y es lo que quiero explicar á ustedes y decírselo de manera que lo entiendan y se aprovechen de ello. ¿Saben ustedes lo que son los Concilios?

Man. Os santos Concilos serán d’aqueles que mataron os judíos é os hereges, que os queimaban é atormentábanos de mil maneyras pra que deixasen á ley de Dios é fixesen com’a-eles.

Abog. Bueno, bueno, bueno. ¡Que lástima! No oyó usted alguna vez á su Cura leer las proclamas, ó amonestaciones, ó como ustedes las llaman?

Man. Si mi señor, que sempre di = como lo manda Dios y la santa Madre Iglesia y el santo Concilio de Trento lo dispone.

Abog. Y ¿quien le parece á usted que será ese santo Concilio de Trento?

Man. Mi señor, eu nunc’ó-preguntéy, pro cand’ó nomea-alí no altar, paréceme que será un dos principales é mais chegados á Dios.

Abog. Válgate Dios por el hombre y su ignorancia! Asi creen ustedes mil necedades con la mejor buena fe: asi se pierden ustedes muchas veces tambien. ¡Que lástima!

Un Concilio no es un hombre. Los Concilios son unas juntas de Eclesiásticos de la primera gerarquía, como Arzobispos, Obispos, Abades y todos aquellos Eclesiásticos que se distinguen por sabiduría, por ilustracion, por virtudes; los cuales se reunen para emendar los abusos, para remediar los desórdenes, y para dar leyes á la Iglesia cuando es necesario; y estas leyes eclesiásticas se llaman Cánones. Hay Concilios generales, Concilios nacionales, Concilios provinciales, y Concilios diocesanos, ó Sínodos. Por egemplo: Si el Papa ahora convocase, es decir llamase á Concilio todos los Obispos de la cristiandad, ó todos aquellos que pudiesen concurrir, sería un Concilio general: Si el Arzobispo de Toledo, que es el primado entre nosotros, convocase á todos los demas Arzobispos y Obispos de España, compondrían un Concilio nacional: Si el Arzobispo de Santiago convocase todos los Obispos de Galicia, ó todos sus sufragáneos, compondrían un Concilio provincial: y si el mismo Arzobispo de Santiago, ó cualquiera Obispo en su obispado convocase los párrocos de él, compondrían un Concilio ó Sínodo diocesano. Los Concilios generales, como que los convoca el Papa, son presididos ordinariamente por el mismo, ó por un Legado en su nombre, es decir por un Arzobispo ú Obispo á quien autoriza para ello el sumo Pontífice; y del mismo modo los demas Concilios son presididos por aquel que los convoca. Sucede el ser convocados y asistir á ellos, ademas de los Arzobispos y Obispos que propiamente constituyen los generales y provinciales, y de los Curas párrocos, que componen los diocesanos, otros eclesiásticos constituidos en dignidad, como son Deanes, Priores y Abades de Colegiatas y de casas religiosas distinguidas; y á veces tambien concurrieron, especialmente en la antiguedad, eclesiásticos sueltos y hasta meros Diáconos: en estos Concilios se hacen Cánones, que vale tanto como decir leyes, para gobierno de la Iglesia y del Clero, para evitar desórdenes y remediar los que no pueden evitarse, para refrenar los vicios y los abusos que se introducen con el tiempo; y en fin para contener la corrupcion y la desmoralizacion, que tan adelantadas se hallan por desgracia entre nosotros. ¿No es asi?

Man. Asi é, si mi señor, asi lle é; ten razon sua mercé, qu’ó mundo estalle perdido. É log’ali nos Concilios, ó Papa, ou ó señor Arcebispo dirá ó que quer que se faga, pra que cada un ó leve sabido.

Abog. No es eso, hombre, no es eso. En los Concilios como en todas las juntas del mundo, en que se delibera sobre cualquiera cosa, cada uno refiere lo que ha observado, propone lo que le parece justo y conveniente, discurre sobre lo que propusieron los demas y pone dificultades; y despues de haberse oido á todos y especialmente á aquellos mas sabios y de mayores conocimientos, esperiencia y prudencia, cada uno da su voto sobre cada punto, y queda acordado y se pone por cánon ó ley aquello en que conviene el mayor número.

Franc. Señor; logo eso é como nas Córtes d’agora; qu’eu teñoll’un sobriño qu’estibo en Madrí mais de dous anos, é tamen iba cando se juntaban os das Cortes, è disque moytos, anqu’eran amigos, é andaban juntos é comian juntos, alí non se tiñan acatamento uns os outros, que se algun d’eles lle parecía mal ó que decían os mais, de repente salía é cantaba claro, é facíalles ver ó qu’era do caso é de convenencia.

Abog. Lo mismo justamente; tiene usted razon. Los Concilios no son mas, que unas Córtes eclesiásticas; quiero decir unas Córtes compuestas de eclesiásticos y destinadas á tratar esclusivamente de nogocios eclesiásticos y de la disciplina, gobierno y régimen de la Iglesia. Del mismo modo se delibera en las Córtes que en los Concilios, y en los Concilios que en las Córtes, sin la mas pequeña diferencia. En unos y en otras discurren todos y todos hablan prescindiendo de amistades y miramientos y atendiendo solamente al bien público y procurando el acierto, que es lo que importa; y hasta diré á ustedes que en otro tiempo hubo tambien Córtes en España, que se llamaban Concilios, porque la palabra Concilio no quiere decir otra cosa mas que Junta, como lo son las Córtes. Pero esto no es aquí del caso.

Man. Válgame Dios señor ¡canto hay que saber! E logo moytos falando das Córtes din... ¡quen sabe ó que din!

Abog. Si dirán, dirán; dirán lo que quieran para engañar á ustedes y perder á infinitos. Dejemos por ahora esos dichos y esos falsos testimonios invencion del diablo, y vamos á nuestro negocio.

He dicho á ustedes que hay Concilios generales ó de toda la Cristiandad que se llaman ecuménicos; Concilios nacionales, que son todos los de una Nacion ó Reino; Concilios provinciales, que son los de una provincia cualquiera; y Concilios diocesanos, que son los de una sola diócesis solamente, es decir los de solo un Obispado y se llaman vulgarmente sínodos, aunque tambien se llaman sínodos los demas Concilios, porque en rigor vale tanto decir sínodo como concilio: y podría esplicar á ustedes igualmente el diverso valor de las leyes ó Cánones de cada una de estas clases de Concilios; porque desde luego se conoce y ustedes mismos percibirán bien que no puede valer tanto y tener tanta fuerza lo que se disponga en un Concilio del Obispado de Tuy solo, ó del de Orense por egemplo, como si se dispusiese en un Concilio de toda Galicia, ó de todos los sufragáneos del Arzobispado de Santiago; ni lo que se mande en un Concilio de Galicia sola, como si se dispusiese en un Concilio de toda España; ni lo que se haga en un Concilio de España, como si se mandase en un Concilio general ó de toda la Cristiandad, presidido por el Papa, ó por un Obispo delegado suyo. Las leyes ó sean Cánones y los reglamentos que se hacen en un Concilio general, ó de toda la Cristiandad, son para toda la Cristiandad; y los Cánones hechos en Concilio de solo un Reino, ó sola una provincia son para aquel Reino, ó para aquella provincia. Esto es hablando en general y prescindiendo de lo concerniente á la Fé, sobre lo cual no puede haber diferencia de unos á otros, porque bien saben ustedes que los artículos de Fé son unos mismos para todos y en todos tiempos: pero en lo demas, como por egemplo en lo tocante al gobierno y arreglo de las Iglesias y del Cléro, remedio de abusos, reforma de costumbres y otras cosas semejantes, no son á veces conformes todos los Concilios, porque cada uno dispuso y mandó segun los casos, los tiempos y las circunstancias, y procuró refrenar aquellos vicios que se hacían mas comunes y eran mas perjudiciales; y hay tambien su diferencia de unos Concilios á otros, quiero decir que entre los Concilios de una misma clase hay unos á los cuales se dá mucho mayor valor que á otros, y hasta hay algunos cuyas decisiones y Cánones se miraron con mucho respeto en los mismos Concilios ecuménicos ó de toda la Cristiandad, y son de observancia comun. Baste de esplicaciones generales, porque con estas hay lo suficiente para que se entienda lo demas que tenga que decir; y por otra parte ustedes se cansarán y dirán que todo esto no es del caso.

Man. Non decimos, no mi señor. ¡Jesus! De boa gana ó estaba oindo un dia enteyro; anque fosen dous dias. Se ó meu Abade esplicase asi no Altar, é non falase d’outras cousas, non lle me pegaba ó sono tantas veces.

Abog. Bien; me alegro de que no le venga á usted el sueño, porque es señal de que oye con interès lo que digo; y bajo este supuesto continuaré. Oyeron ustedes lo que son Concilios; y ahora deben saber que en ellos se trató muchas veces de los que se llaman ordinariamente derechos de estola, ó pié de altar. El primero que habló de ellos fué el Concilio Iliberitano del año de 305 de la Era Cristiana, es decir el que se celebró en Elvira, ciudad entonces de la Bética, ó Andalucia, en las inmediaciones de Granada; al cual asistieron 19 Obispos, todos españoles, veinte y tantos ó treinta y tantos Sacerdotes, y varios Diáconos, hallándose tambien presente el pueblo, que estubo en pié, como lo exigía el respeto. Es famoso este Concilio por la Santidad de la Disciplina de los Cánones que en él se hicieron, y por los ilustres Varones de que se compuso, entre los cuales tuvo el segundo lugar el grande Osio, cèlebre Obispo de Córdoba, que ya entonces llevaba en su frente señales gloriosas de los tormentos padecidos por haber confesado la Fé de Jesucristo delante de los tiranos; el mismo que en el año de 325 presidió á nombre del Papa S. Silvestre el concilio de Nicea, primero general ó de toda la Cristiandad, y despues en el año de 347 el de Sardica. Asistió igualmente el Obispo de Zaragoza Valerio, que ya entonces era Confesor, es decir que habia confesado publicamente la religion de Jesucristo, á pesar de los tiranos que la perseguian, y poco despues murió martir por ella.

En este famoso Concilio, vuelvo á decir, se hallan ya disposiciones acerca de lo que ustedes llaman derechos de estola, ó pié de Altar; pero conviene saber para entenderlas, que en aquel tiempo no se pagaban diezmos, ni se habia pensado todavía en establecerlos; ni las Iglesias, ni sus Ministros tenian rentas algunas fixas ó determinadas. Al contrario; los Eclesiásticos vivian entonces no mas que de las oblaciones, ó limosnas ú ofrendas voluntarias de los fieles, y distribuían á los pobres todo el sobrante de ellas y de sus mismos patrimonios particulares. El Bautismo se administraba frecuentemente en edad adulta, como que por lo comun los que se bautizaban no eran niños, sino recien convertidos á la Fé de Jesucristo; y con este motivo los que lo recibían parece que acostumbraban echar dinero en las fuentes ó pilas bautismales, ó en cepos ó cajas destinadas al efecto. Era aquella una limosna enteramente voluntaria y poco menos que necesaria para el sustento de los Ministros del Altar, y sin embargo prohibió el Concilio tal costumbre en el Cánon 48, mandando que no echasen dinero en las fuentes ó pilas bautismales los que recibían el Baustismo, para que no pareciese que el Sacerdote distribuía por precio lo que había recibido gratuitamente (*).

  • Las palabras del Concilio son las siguientes: = “Emendari placuit ut hi, qui baptizantur (ut fieri solebat) nummos in concham non mittant, ne Sacerdos, quod gratis accepit, praetio distrahere videatur.”

Parece que sin embargo de esta prohibicion tan positiva, la mala costumbre volvió con el tiempo á introducirse, pues en el año de 572 se celebró otro Concilio en Braga, presidido por S. Martin de Dume Arzobispo de aquella ciudad; á cuyo Concilio asistieron ademas otros once Obispos de las que entonces se llamaban provincias de Braga y Lugo y se estendían á lo que hoy comprende Galicia, con parte de Portugal y Leon: y en el Cánon 7.o prohibió exigir cosa alguna por el Bautismo, permitiendo tan solo recibir lo que fuese ofrecido voluntariamente.

En el año de 666 se celebró en Mérida, ciudad episcopal de Estremadura, un Concilio convocado por el Rey Recesvinto, al cual asistieron doce Obispos de la Lusitania ò Portugal, sufraganeos entonces del mismo de Mérida; y en el Cánon 9.o prohibiò espresamente á los Sacerdotes que exigiesen cosa alguna por el Bautismo de los niños, permitiendo no obstante que pudiesen recibir lo que les fuese presentàdo libre y espontaneamente.

Nueve años despues, á saber en el de 675 se celebrò en Toledo un Concilio presidido por el Arzobispo de aquella ciudad, al cual asistieron el Arcediano de la misma Iglesia, 16 Obispos y seis Abades; y en él se hizo sobre esta materia un Cánon muy notable, citando aquellas palabras de Jesucristo = Quod gratis accepistis, gratis date = (es decir = lo que habeis recibido de valde dadlo de valde=), apoyándose en ellas para decir y declarar que no es decente ni permitido recibir precio, ni premio, ni aun pedir alguna retribucion por via de limosna, por la administracion de los Sacramentos, los cuales llevan consigo la gracia espiritual. Por tanto prohibiò dicho Concilio en términos los mas positivos, que los Eclesiásticos recibiesen precio ò premio alguno por el Bautismo y el santo Crisma &c., permitiendo tan solo admitir lo que fuese ofrecido voluntaria y libremente: y para mayor observancia de esta disposicion mandò que si el Obispo mismo fuese el contraventor de ella, ò sabiendo serlo otros no los castigase, quedase ex-comulgado durante dos meses; y que si el delito se hubiese cometido sin su noticia, siendo Sacerdote el delincuente, la ex-comunion durase tres meses; siendo Diácono durase cuatro meses; y á proporcion siendo Subdiácono, ó de órdenes menores.

Estos Concilios que acabo de citar fueron todos españoles, fué de Galicia alguno de ellos, asistió el Obispo de este mismo Obispado, y lo presidió un Santo Gallego, un Santo natural de Galicia: pero no crean ustedes que solo en España se dieron semejantes disposiciones. En todas partes hay vicios, abusos, desòrdenes y perversidades; en todas partes y en todos tiempos el Demonio con sus malas artes procura corromper los hombres, y que se introduzca entre los Eclesiásticos la avaricia, porque con ella se hace odiosa en cierto modo la ley de Jesucristo, creyendo el vulgo ser permitido por esta misma ley divina lo que no es mas que un abuso y perversidad del algunos Ministros. El Cánon 72 del Concilio de Meaux de Francia, celebrado en el año de 845 y al cual asistieron los Arzobispos y Obispos de tres provincias, prohibe entre otras cosas, que se exija y hasta que se pida cosa alguna por el lugar ó sitio de la sepultura: y los Cánones de este Concilio fueron leidos y aprobados en otro que se celebró en Paris en el año siguiente. El Cánon 16 del Concilio de Tribur en Alemania, celebrado en el año de 895, al cual asistieron tres Arzobispos y diez y nueve Obispos, y tambien el Rey Arnoldo acompañado de todos los grandes del Reino, prueba con tres pasages de la sagrada Escritura que no se debe exigir cosa alguna por sepultar los muertos, es decir por los entierros. El Concilio de Potiers en Francia, celebrado en el año de 999, prohibió á los Obispos que exigiesen cosa alguna por administrar los Sacramentos de la Penitencia y de la Confirmacion. El Cánon 12.o del Concilio de Bourges en Francia, celebrado en el año de 1.031, prohibe exigir cosa alguna por el Bautismo, la Penitencia y la Sepultura, es á saber por administrar los Sacramentos del Bautismo y de la Penitencia, y por enterrar los muertos: y los Cánones de este Concilio (á escepcion del 2.o) fueron leidos y confirmados en otro que se celebró poco despues en Limoges, pueblo tambien de Francia. El Concilio de Ruan, ciudad asimismo de Francia, celebrado en el año de 1.050, prohibió que se exigiese cosa alguna por administrar el santo Crisma. El Cánon 8.o del Concilio de Clermont en Francia, celebrado en el año de 1.095, prohibe que se exija cosa alguna por la Sepultura, es decir por los entierros: y este Concilio es muy respetable y notable, porque fué convocado y presidido por el sumo Pontífice Urbano 2.o, y porque á él asistieron trece Arzobispos y mas de doscientos Obispos, ademas de un gran número de Abades; contándose entre los Arzobispos y Obispos los de Toledo, Tarragona, Compostela ó Santiago, y Pamplona, y tambien dos que despues fueron canonizados ó declarados Santos, á saber Ises Obispo de Chartres y Hugo Obispo de Grenoble. El citado Cánon y demas de dicho Concilio de Clermont fueron ratificados en otro que se celebró en Ruan en el año de 96, y asimismo en otro celebrado en Potiers en el año de 1.100, al cual asistieron ochenta Obispos y Abades, presidiendo en nombre del Papa dos Cardenales legados suyos. El Cánon 9.o del Concilio de Tolosa de Francia, celebrado en el año de 1.119, que fué presidido por el sumo Pontífice Calisto 2.o, y al cual asistieron algunos Cardenales y varios Arzobispos y Obispos, entre ellos algunos de España, prohibe que se exija cosa alguna por los santos Oleos, por el santo Crisma y por la Sepultura, es decir por la administracion de los santos Oleos y del santo Crisma y por los entierros. Y en el año de 1.119 se celebró en Reims, pueblo tambien de Francia, otro Concilio, presidido por el sumo Pontífice Calisto 2.o, al cual asistieron el Rey de Francia con los principales Señores de aquel Reino y algunos otros Príncipes, los Cardenales de la santa Iglesia Romana, quince Arzobispos, mas de doscientos Obispos, algunos de ellos españoles, y un grandísimo número de Abades y otros Eclesiásticos constituidos en dignidad, hallándose tambien presente muchedumbre de Cléro inferior y pueblo: y en el Cánon 4.o prohibió que los Sacerdotes exigiesen cosa alguna por administrar el Bautismo y los santos Oleos, por la Sepultura, es decir por los entierros, ó sea por la exequias de los difuntos y por visitar los enfermos y administrarles la Estrema-Uncion.

¿Que tal? ¿que les parece á ustedes de esto? ¿Tuve razon para decir que esos que ustedes llaman derechos de estola, ó pie de Altar son mas bien tuertos y verdaderas estafas que otra cosa?

Man. Razon... Ainda mais que razon tivo sua mercé. O que non sey como ten á cabeza pra tal. A min xa Dios no me fixo pra estudiar; pro anque estivera toda á vida marreando, n’aprendía á mitá. Pro señor, eu cada paso mais... Vaya: non sey que diga, nin que pense. ¡Trinta é seis pesos que me pide ó meu Abade po-lo enterro é as honras da nay da miña Dona, despois que lle dey nove tegas, un carneyro é dous canados de viño d’ofrenda; é quince pesos po lo enterro do fillo sin facelo! ¡Hay concencia para esto, despois que tantos Arcebispos, tantos Obispos, tantos Papas, tantos Santos é hasta ó Rey con eles, mandaron que non se levase nada!

Franc. De pouco t’espantas. Fay agora dous anos qu’eu fun á Sant’Outel á levar unha rapaza que á mordera ó can-da-rábia, é durmin n-un lugar en de lado d’Orense, seiqu’habia cando mais tres leguas; é com’á rapaza iba ruinciña cuidey de que durmise á cuberto é de lle dar unha gota de caldo, é doume compasion ver chorando á nay é catro fillos, que todos cabian n’unha cesta, è era toda á gente da casa, sin ter un ben de Dios, nin siquera un pedazo de pan que levar á boca, que todo lle lo vendera á Justicia pra pagar á ofrenda do enterro do amo da casa, é ó responso, qu’importará co-as costas é os salarios do ministro mais de dous mil reás.

Abog. ¡Está usted en su juicio!

Franc. Si mi señor, estou, qu’ó que bebin ó jantar non lle me levou á cabeza; é mais benlle m’acordo, qu’ainda da miña pobreza que levaba pro camiño, deylles algo, todo ó que puiden; que aquelo era que daba lástima, á nay á chorar é os fillos mais pequenos á berrar, que xa cas-que non tiñan folgo. E asi com’estaban pouco menos que en coiros díxome qu’os levara ó Abade aquel mismo dia para que lle dese espera; pro nin velos quixera, nin tansiquera un pedazo de pan lle mandara dar. E logo ali unha boa alma de Dios, d’unha veciña chegou á miña vista con unhas patacas no regazo, ainda eran moytas, é un lotiño de berzas é un pouquiño d’unto, com-a-un puño, é todo lle-lo deixou sin decir cas-que nada, que nin siquera podia porque choraba tanto ou mais que os da casa. Nunca me pasa da memoria vela chegar é poñer alí todo; é logo un codeliño de pan que levaba na mau, parteuno en catro pedaciños é douno os rapaces decíndolles = non teño mais fillos queridos; = é caíanlle as bágoas, é botou á andar pra fora, tapando á cara co-a punta do pano.

Abog. Dios se lo pagará, Dios se lo pagará á esa alma caritativa. Con esa relacion sola me hace usted llorar. ¡Pero hombre, dos mil reales!

Franc. Non se pasme de-esso, mi señor, qu’alí á ofrenda súbelle moyto. N-a-quela parroquia é n-outras d’en rededor lévanlle por ela tres fanegas, è decir quince ferrados de centeo, tres canados de viño, tres carneyros, ó cuarto d’unha baca, que ó cobran ben sin baixar un maravedí siquera, é de trinta è catro á trinta é seis, é corenta pesos, coma quen di oyto centos reás, po-lo responso.

Abog. ¡Ochocientos reales! ¡Un responso ochocientos reales! ¿Está usted en si, ó exagera, ó que es esto? ¿En que mundo estamos?

Franc. Estámoslle no mundo de sempre, mi señor, é non crea sua mercé que eu digo mais d’ó que é. Se moyto, moyto, ainda podia...: pro vaya. O que sey, é ó que vin digoo, è ò que non vin no-no conto; que s’un oubera de falar todo ó que oy, é que lle din por aqui é por ali... Pro mais lle val á un calar.

Abog. Con que ¿todavia hay cosas peores?

Man. Do que ll’acaba de decir aqui este, non dubíde sua mercé, que noutras partes é ó mesmo, ou pior; é senon pode sua mercé perguntar ó que pasaba n-algunhas co-a Abadía, que levaban á roupa da cama do que morria; è anque non tivess’outra mais d’aquela, no-na deixaban. Cantas veces tiña na cama ó difunto á millorciña, que lla puñeran para levar á Dios, é ainda ven non dera ó derradeiro folgo, antes que lle poidesen poñer outra, facela ó Cura coller n’hun lio é que lla levasen á casa. Pro señor, agora polo que sua mercé dixo de tantos Santos, é Papas, é Concilios, razon teñoa pra me opor é non dar os trinta é seis pesos, nin os quince do fillo: mais ó caso é com’ey de facer, qu’á Justicia aprétame; é anque lle repoña que sua mercé me dixo que non, halle de facer orèllas xordas. Den-pois d’esso; qu’ó Alcalde, ainda que non sea d’os mais ruis, dèixase levar do Escribano, que come é bebe todo los dias n-a casa do Abade, é está casado c-unha tia da criada. Con todo, se sua mercé me desse por escrito ó que nos dixo, é ó modo com’ey de facer chegad’ó caso, pra que non sallan co-a sua, poida que collesen medo; é vendo á firma de su mercé moyto mais, que eu xa lle teñ’oido moytas veces falar ó Escribano, é ben sey que non lle fay bo estómago, cando sua mercé defende n-un preito qu’el ten da sua man po-la outra parte. E may-lo Alcalde habíase d’alegrar, qu’el tamen está picado, qu’ainda n-hay ano é medio cabal que lle morreo á muller, é tamen pagou á farda como cada fillo de veciño. Vaya: se levase por escrito esso de tantos Concilios, é Santos, é Papas, è Arcebispos... E mais habia de facer qu’ó meu fillo ó deprendese todo hasta que ó soubèse de memoria.

Franc. Eu fillo qu’estudie no-no teño, que no me chegou Dios á tanto, pro con esso è sint’esso, se ó señor nos figese á gracia de por nun papel todo ó que nos dixo, è nomear como nomeou aqueles Santos è Papas, ó seu traballo habíallo de pagar como quixese. Anque me custase ó que me custase iba contento. De boa gana daba ó millor xato que teño na casa por levalo todo nun papel, qu’ainda mais de catro m’habian de ir á rogar por èl: mais esso de lle lo dar, pra lelo si, pro non pra levalo, que de diante dos ollos no me habia de salir.

Abog. De ese modo se le acabó á usted la prisa, que tanta tenia porque le despachase su consulta y porque le oyese primero que á este buen hombre.

Franc. E verdá si mi señor, que á tiña, è ben sabe Dios que non pensaba estar tanto tempo fora da miña casa: pro desque oin tales cousas, xa non se m’acorda nada. Parèceme qu’era capas de me estar dous dias enteiros oindo á sua mercè, sin me mudar d’un sitio. O pior è que se no-no lebo por escrito, è ó mesmo que se no-no oira, que á miña cabeza non è pra estas cousas. Solasmente se m’acorda aquelo d’un Concilio de Braga, qu’eu xa estiben en Braga è n’Oporto; è un Santo Gallego, è dous ou tres Papas, è ó Rey de Francia; é todos todos mandaron ó mesmo, que non se levase nada po-los enterros, nin po-los Bautismos, nin po-la santa Estrema-Uncion: é qu’alá nos principios n’habia diezmos, nin as Iglesias tiñan rendas; é os Cregos daban ós probes todo ó que-lles sobraba, anque fosse do seu, é decir do que erdaban. Asi habia de ser agora.

Abog. Bueno es algo, bueno es que se les acuerden á ustedes esas especies: pero por si solas no son bastantes para que se defiendan cuando llegue el caso y demuestren su justicia. Si al principio me hubiesen ustedes dicho que querian llevar todo por escrito, ese muchacho lo hubiera puesto, y pudo ir escribiendo, ó tomando siquiera unos apuntes, conforme yo fuí esplicando.

Amanuense. Ese trabajo está hecho señor; que yo desde el principio fuí copiando cuanto dijo usted y cuanto hablaron estos hombres; y me parece que pocas palabras pueden habérseme escapado.

Abog. Ayga bribonzuelo. Y es ese el modo de sacar la copia que te encargué del otro papel? A ver eso.

Amanuense. Aquí está, señor.

Abog. Pues buena cosa es, que lo fué poniendo todo, en castellano y en gallego, conforme se dijo.

Man. Jesus, señor: ¡logo escribeuno todo! ¡tamen as nosas patochadas!

Abog. Todo, lo escribió como se dijo, ni mas ni menos: y en esto pasó el tiempo, cuando yo creía que estaba copiando otro papel que me hace falta. ¿Es esto lo que te mandé?

Amanuense. El papel que usted me ha dado esta mañana para que lo copiase, lo tengo en buen estado, y en menos de media hora lo concluyo.

Franc. Señor, agora halle de pasar ó enfado; é perdone. Xa Dios ó quixo que lle dese por alí d’ir escribindo ó que sua mercé decía, qu’agora fainos ben ó caso. Halle de deixar sua mercé que saqu’un traslado é que no-lo-dea, qu’ò seu traballo habémosllo de pagar ben, é mais á sua mercé ò que queira.

Abog. Hombre, yo no quiero nada: pero á ese muchacho sí, le darán ustedes una friolera, que el pobre de eso vive. Mas ya que principió la obra, que la continue y siga copiando mi relacion de los demas Concilios y disposiciones de ellos acerca de los llamados derechos de estola y pié de Altar. Man. ¡Logo ainda hay mais, mi señor!

Abog. Mas hay todavia, mas hay: lo mas y lo mejor falta. Ofrecí á usted sacarle del aprieto, y lo he de cumplir; que yo soy hombre de no faltar á mi palabra. Oiganme ustedes ahora; y tú, muchacho, escribe, que tambien con esto aprendes.

El Concilio último de los que antes cité fuè el de Reims, tenido con asistencia del Rey en el año de 1119 y presidido por el sumo Pontífice Calisto 2.o; cuyos Concilios y otros varios de los nombrados fueron franceses, es decir que se celebraron en Francia, pero concurriendo á los principales de ellos Arzobispos y Obispos de España, de Italia, de Alemania y de otras partes. Hubo tambien iguales Concilios en Inglaterra presididos por los Legados del Papa, porque bien sabrán ustedes que en otro tiempo los ingleses fueron Católicos, Apostólicos-Romanos, como nosotros.

Man. Si, mi señor, si; xa ó teño oido moytas veces: é mais disque foy unha muller á que tibo á culpa de que se perdessen.

Abog. Pues bien: dejando ahora la historia de su mudanza y de su revolucion, quiero citar algunos Concilios Ingleses que tratan de los llamados derechos de estola y pié de Altar, para que vean ustedes que en todas partes y en todos tiempos fueron mal mirados, y prohibidos.

En el año de 1125 se celebró en Londres un Concilio convocado y presidido por el Cardenal Legado del Papa, y á él asistieron veinte Obispos y cerca de cuarenta Abades; y en los Cánones 1.o 2.o y 3.o dijo positivamente que la administracion de las cosas santas espirituales debe ser gratuita, es decir de valde; y en consecuencia prohibió que se exigiese cosa alguna por administrar el santo Crisma, los santos Oleos, el Bautismo y el Sacramento de la Penitencia, por visitar los enfermos y por la Sepultura, es decir por los entierros.

En el año de 1138 se celebró tambien en Londres otro Concilio presidido por el Legado del sumo Pontífice, al cual asistieron un Dean como Diputado y en nombre de su Arzobispo entonces enfermo, diez y ocho Obispos y cerca de treinta Abades; y en el Cánon 1.o prohibió que se exigiese dinero por los santos Sacramentos y por las cosas sagradas.

Todos cuantos he citado hasta aquí fueron Concilios particulares, bien que todos muy respetables y algunos de ellos famosos y de renombre especial; y aunque bastarían para el caso ellos solos, tanto mas cuanto algunos fueron españoles y justamente de Obispos de Galicia, quiero señalar tambien algunos generales ó ecuménicos, es decir de toda la Cristiandad, que hicieron iguales disposiciones. El primero de los de esta clase es el celebrado en el palacio de Letran de Roma en el año de 1139, que comunmente se llama el segundo Concilio general de Letran. Fué convocado y presidido por el sumo Pontífice Inocencio 2.o, asistiendo cerca de mil Obispos de toda la Cristiandad; y en el Cánon 24 prohibió que se exigiese cosa alguna por administrar el santo Crisma y los santos Oleos, y por la Sepultura, es decir por enterrar los muertos.

El Cánon 6.o del Concilio Turonense, ó de Tours (ciudad de Francia) celebrado en el año de 1163 prohibió entre otras cosas, que se exigiese cosa alguna por sepultar los muertos, por administrar á los enfermos la Estrema- Uncion y por el santo Crisma; advirtiendo que ni aun á pretesto de antigua costumbre, se exigiese paga, pues que lo largo del abuso, dijo el Concilio, le haría cada vez mas criminal (*): y este Concilio, aunque ordinariamente ahora no sea contado entre los generales, ó ecuménicos, se celebró como tal, y como general fué convocado y presidido por el Sumo Pontífice Alejandro 3.o, asistiendo á él 17 ó 18 Cardenales de Roma, ciento veinte y tantos Obispos, cuatrocientos y tantos Abades, y ademas gran número de otras personas, asi eclesiásticas como seculares. Deja de considerarse como general y ecuménico dicho Concilio solamente porque cuando se celebró habia un anti- Papa que dominaba en Roma y en algunos otros paises, en los cuales por consiguiente no fué obedecida la convocatoria del verdadero y legítimo Papa Alejandro 3.o; pero no por eso tiene menor autoridad.

  • Las palabras del Cánon, segun Guillelmo Neubrigense, son las siguientes = ... Pro sepultura quoque, vel Chrismatis, vel Olei sancti perceptione, nulla cujusquam praetii venalitatis intercedat, neque sub obtentu alicujus consuetudinis reatum suum aliquis tueatur, quia diuturnitas temporis non minuit peccata, sed auget.

En el año de 1175 el Arzobispo de Cantorberi celebró en Londres un Concilio de sus sufragáneos, presidiéndolo como primado de Inglaterra y Legado al mismo tiempo del Papa; y por el Canon 7.o de los en él hechos se prohibió exigir cosa alguna por la administracion de los Sacramentos y por el derecho de sepultura.

En el año de 1179 se celebró en el palacio de Letran de Roma el 11.o Concilio de los generales ó ecuménicos, que se nombra ordinariamente 3.o general de Letran, convocado y presidido por el sumo Pontífice Alejandro 3.o; asistiendo á él los Cardenales, los Prefectos, los Senadores y los Cónsules de Roma, trescientos y dos Arzobispos y Obispos de todos los paises católicos, entre ellos san Lorenzo Arzobispo de Dublin, y el Abad Nectario por los Griegos: y entre sus Cánones, el 7.o contiene igual prohibicion de exigir cosa alguna por la administracion de los Sacramentos, en términos tan positivos y tan notables que perderían su fuerza y su mayor valor omitiendo una sola palabra. Dice asi dicho Cánon, traducido literalmente:= “En el gremio de la Iglesia debe todo hacerse por un principio de caridad, y administrarse gratuitamente lo que se recibe gratuitamente; y es por tanto una cosa sumamente horrible lo que se cuenta, á saber que en algunas Iglesias llega la venalidad á tal grado que se exige algo por posesionar, ó sea por colocar en sus sillas los Obispos, los Abades y las demas personas eclesiásticas, por introducir los Sacerdotes en la Iglesia, y tambien por las sepulturas y las exequias de los muertos, por las bendiciones nupciales, y por los demas Sacramentos; llegando hasta suceder que no puede conseguirlos aquel que no tiene con que llenar las manos del que los administra. Creen muchos que es esto lícito, conceptuando que la ley quedó sin fuerza por una larga costumbre; y no atienden á que son tanto más graves los crímenes, cuanto mas largo tiempo tubieron sujeta la infelíz alma. Prohibimos pues muy estrechamente que se haga lo referido, y que se exija cosa alguna por poner en sus sillas las personas eclesiásticas, por la institucion de los Sacerdotes, por bendecir á los que se casan, es decir por las bendiciones nupciales, y por los demas Sacramentos. Y si alguno se atreviere á contravenir esta disposicion sepa que tendrá la suerte de Giezi, cuyo hecho imita exigiendo una torpe recompensa.”

Man. Vaya, señor; este val por todos juntos. Nunca Dios me deixe: ¡ó qu’ahi dixo! Ora señor escribente, teña cuidado que non se ll’escape ningunha palabra.

Franc. Ó qu’eu non sey mi señor, quen é ese que dixo su mercé ahí ó último, que s’alguén fixese outra cousa do que se manda, qu’habia de ter á sorte de non sey quen. Nunca tal nome oin.

Abog. Giezi es el que he nombrado; Giezi.

Franc. Si mi señor, ese, ese é: Geci. Non se me domea á lengua. Moy ruin poido ser ó tal Geci, cando ó santo Concilio ó puxo por exempro.

Abog. Giezi era un criado del Profeta Eliseo. Este santo Profeta hacía milagros, y entre otros habia curado de la lepra un caballero principal de la Siria; y el criado Giezi, aprovechándose del agradecimiento de aquel caballero, recibió de él grandes regalos. Por esto solo permitió el Señor que se le pegase la lepra y le quedase á él y á toda su raza.

Man. Par-briós estibo ben, pra que non creese aquel señor qu’ó criado era quen facia os milagres, ou que os facia ó Santo po-lo interés. Asi habia de suceder á moytos, que din que despois de feyta á cousa, que lles han d’ofrendar, qu’aquelo que non é venda, nin axuste, nin cousa que ó valla; é ó mesmo ten, que levar lévano por forza, que queyra que non queyra ó que ó ha de dar; é mais ben saben acudir á justicia se non lle lo dan logo, ou lles falta algo. Ainda non fixo tanto ó criado do Santo, que-el tomou ó que lle quixo dar aquel Caballero, de seu bón á bón; é por eso Dios permeteu que lle pegase á enfermedá.

Abog. Ola, ola, que vá usted discurriendo lindamente. ¡Pues, no es nada lo que acaba de decir! ¿Y era usted el que no acertaba á esplicarse y que tanto machacó para una relacion de dos palabras?

Man. Ben ó conocin, mi señor, que lle daba moyto enfado; pro ós labradores non sabemos mais.

Abog. ¡Y sabe usted sin embargo lo bastante para entender, como entendió al pronto lo que hizo el criado Giezi y sacar de ello consecuencias, formando comparaciones!

Man. Eu, señor, ó que ll’oín á sua mercé, qu’ó criado do Santo tomou os regalos que lle dou aquel caballero; é eso pase, se non fixo algo mais, qu’ainda ó tomar ó que ll’á un dan, parece que non leva pecado: é mais con todo permeteu Dios que lle pegase á enfermedá é lle quedase pra sempre. Deixaríase decir algo, ou asi coma quen... pra qu’ó caballero lle dese: è foylle ben empregado ó castigo de Dios. A min, do meu corto entender parecíame que s’os Curas se contentasen c’o que se lles dese por devocion sin pedilo, nin facer outras cousas pra que llo dean, ou pra que lle lo paguen, pase, é mais ainda moytas veces habian de salir millor, qu’entre gente labradora hay moyta caridá; é se non véxase n-os santuarios, que sua mercé, anque n’è desta terra, xá iría algunhas veces as romerías é vería ó qu’ali se xunta, que se pon ricos os mais d’eles, é compran terras é rendas, é despois sabe Dios que-n-as come, qu’os santos ali estan: pro esto de que por forza, é pedir é predicar que se condena ó que non paga os que chaman dereitos d’estola é pé d’Altar, como dí sua mercé, é poñer en xusticia, é asi outras cousas á este modo, paréceme que non pode ser, ni-n-o manda Dios; é mais, qu’aquelo que se dá d’este modo, non pode ser ben visto, que Dios é os santos, ó que queren é bón corazon. D’outra, que se non tibesen os curas de que se manter, pase; pró eles ten, gracias á Dios; asi eu tibera pra manter á muller é os fillos: é fan coma Geci, qu’ó santo habialle de dar á comida é pagarlle á sua soldada, é por eso foylle ben empregado que lle quedase á enfermedá pra sinal.

Abog. Una hora que usted hubiese querido hablar, le hubiera dejado. ¿Donde aprendió usted tanto de poco acá?

Man. Mi señor, eu solamente po-lo que lle oin á sua mercé, é po-lo que me parece asi do meu magin; que nosoutros os labradores non deprendemos, nin temos quen nos diga nada: gracias se sabemos foza-la terra pra ganar un pedazo de pan, ou de broa, que sabe Dios cantos dias ó ano pasamos sin éla.

Abog. Pues con esa rudeza y con esa falta de instruccion, habló usted sin embargo como hablaría el hombre de mas luces y conocimientos; y si no entendí mal sus esplicaciones y el sentido de ellas, acertó usted con lo que quiere y manda la Iglesia en la materia de que se trata. Hubo un tiempo de tanto rigor en lo tocante á ella, que se prohibió, no solamente pedir y exigir como si fuese debida cualquiera recompensa por la administracion de los santos Sacramentos y por los actos á esto concernientes, sino tambien recibirla ó admitirla; de modo que ni aun era permitido tomar lo que en semejantes ocasiones se diese voluntaria y libremente, sin demostracion alguna de pedirlo, ó desearlo: y este rigor, esta escrupulosidad al parecer estremada, fueron útiles sobremanera para dar crédito y lustre á nuestra santa Religion, presentando á sus Ministros como hombres virtuosos y verdaderamente piadosos, que obraban solo por caridad y por celo, sin miramiento alguno á intereses mundanos. Algunas veces, no pareciendo necesaria tanta delicadeza, se renovaron y ratificaron las dichas prohibiciones de pedir ó exigir cosa alguna por la administracion de los Sacramentos, pero añadiendo que despues de administrados se podría recibir lo que fuese ofrecido voluntaria y libremente, sin que hubiese precedido peticion, ó alguna insinuacion semejante: y ha sucedido tambien que el celo mismo de los fieles y su exaltacion por la puntual observancia de las disposiciones esclesiásticas les hicieron incurrir en un estremo opuesto, porque impedian hasta las limosnas y dones verdaderamente voluntarios á las Iglesias y sus Ministros. Con este motivo y queriendo prevenir tal esceso, el Concilio general 4.o de Letran, celebrado en el año de 1215, convocado y presidido por el sumo Pontífice Inocencio 3.o, y al cual asistieron cuatrocientos y tantos Arzobispos y Obispos, mas de ochocientos Abades y Priores, y los Embajadores de algunos Reyes y Príncipes, reprobó el abuso que se esperimentaba por parte de algunos eclesiásticos, de exigir dinero por las exequias de los difuntos, ó sean las que se llaman funciones de entierro, honras &c., por las bendiciones nupciales ó casamientos, y por otros actos semejantes; y del mismo modo desaprobó tambien el exceso de aquellos que no permitían á los fieles dar cosa alguna despues de dichos actos; y en consecuencia mandó por el Cánon 66, que los Sacramentos fuesen administrados gratuitamente, ó de valde, pero sin perjuicio de que despues de administrados se observasen las costumbres piadosas y loables.

El mismo sumo Pontífice Inocencio 3.o, por quien fué presidido el dicho Concilio general, habiéndosele dado quejas por los parroquianos de Villafranca en Italia contra su Vicario párroco, espidió una òrden dirigida á los superiores inmediatos del mismo, en los términos siguientes.= Inocencio 3.o al Abad de Yugodey y al Prior de Sila.= Los parroquianos de Villafranca se nos quejaron de que su Vicario les exigía ilícitamente y les estafaba dinero por la exequias de los muertos y por las bendiciones nupciales, ó matrimonios; y espusieron que cuando no se satisfacía á su avaricia, se valía del fraude de oponer impedimentos fingidos, para que no pudiesen sepultarse los cuerpos de los difuntos, ni celebrarse las velaciones. Y por cuanto semejantes exaciones son contrarias á lo que disponen los sagrados Cánones, os mandamos que intimeis al dicho Vicario, no solamente que se abstenga de semejantes procedimientos, sino tambien que dé la competente satisfacción por el esceso cometido; y si no quisiere obedecer, le impondreis la pena Canónica.

Antes ya del citado Concilio, otro de toda Inglaterra, celebrado en Londres en el año de 1200, habia prohibido por el Cánon 8.o, que se exigiese cosa alguna por la administracion de los Sacramentos.

Otro Concilio tambien de toda Inglaterra celebrado asimismo en Londres en el año de 1237 y presidido por el Cardenal Legado del Papa, dijo en el Cánon 2.o, que los Sacramentos debían ser administrados con pureza y gratuitamente; y por el Cánon 4.o, condenando como un abuso horrible la avaricia de algunos Sacerdotes, que rehusaban oir las confesiones y administrar los otros Sacramentos mientras no se les diese alguna retribucion, suspendió de sus oficios y privó de sus beneficios á los que tal hiciesen. Otros muchos Concilios particulares renovaron y reiteraron la prohibicion espresada de exigir algo por la administracion de los Sacramentos y por los diversos actos á ello concernientes; y sería ocupar tiempo sin necesidad el hacer mencion de todos, pues que van ya referidos tantos y de tan grande autoridad. Citaré por lo mismo solamente el de Londres del año de 1268, convocado y presidido por el Legado del Papa, al cual asistieron todos los Prelados de los Reynos de Inglaterra, Irlanda y Escócia; el de Colónia del año de 1536, y el de Maguncia del año de 1559. Estos dos últimos Concilios son muy notables, porque en el de Colónia se comprobó y apoyó con muchos testos de la sagrada Escritura, la prohibicion absoluta de los que hoy se llaman derechos de estola y pie de Altar; y el de Maguncia permitió á los Párrocos recibir aquello que les fuese ofrecido por caridad y con voluntad absolutamente libre, pero advirtiéndoles al mismo tiempo que lo rehusasen modestamente, como que no les era debido.

Siempre, siempre, siempre ha sido la Iglesia en esta materia delicadísima, y reputó delito de simonía el llevar dinero, ó cualquiera cosa por la administracion de los santos Sacramentos, prohibiendo todo lo que de algun modo pudiese comprometer á los fieles á dar á los Ministros del Altar en semejantes ocasiones. Asi es que en el Concilio de Trento, que fué el ultimo general ó ecuménico, es decir de toda la Cristiandad, los canonistas encargados de compilar y reformar los abusos que se introducían en este punto, hicieron una Constitucion, por la cual se dispuso que los Sacramentos fuesen conferidos gratuitamente, sin poner fuente, tapete, ni otra cosa alguna, la cual pudiese indicar que se pedia algo; que no se pudiese rehusarlos, ó dilatar el administrarlos, á pretesto de la costumbre antigua de no hacerlo sin recibir antes alguna recompensa, pues que la costumbre y el tiempo no servían sino para aumentar el pecado, en lugar de disminuirlo; y que los transgresores de esta disposicion incurriesen en las terribles penas ordenadas por las leyes contra los simoníacos, es decir contra los que cometen el delito de simonía.

Al terminarse el mismo Concilio de Trento pronunció en él un elocuente discurso el R. Obispo de Nacianzo, recopilando los Cánones, decretos y disposiciones del mismo Concilio para bien y reforma de la Iglesia; y entre otras cosas dijo las siguientes palabras:= Avaritia, quo nullum vitium est tetrius, praesertim in domo Dei, ab ea omnino tolletur: gratis sacramenta omnia, ut par est, conferentur.= Cuyas palabras traducidas literalmente al castellano dicen así:= La avaricia, que es el mas horrendo de todos los vicios, especialmente en la casa de Dios, desaparecerá de ella enteramente: los sacramentos todos serán administrados gratis, es decir de valde, como es justo.

Estas palabras de aquel santo Concilio me recuerdan otras del gran san Bernardo, en una de sus Epístolas, en la cual dijo así:= (*) Todo cuanto retienes de las rentas del Altar ó de la Iglesia, afuera de lo necesario para comer y para un moderado vestir, no es tuyo, es una rapiña, es un sacrilegio.

  • Las palabras del Santo fueron las siguientes= Quidquid praeter necessarium victum et moderatum vestitum de Altari retines, tuum non est, rapina est, sacrilegium est.

Finalmente aun despues de dicho Concilio de Trento se repitieron las mismas prohibiciones en otros varios Concilios particulares, entre los cuales merece ser citado el de Milan del año de 1565, convocado y presidido por san Carlos Borromeo Arzobispo entonces de aquella ciudad, y solemnemente confirmado por el sumo Pontífice san Pio 5.o, porque en él se mandó á los Párrocos y demás encargados de administrar los Sacramentos, que se guardasen, es decir que se abstubiesen, no solamente de exigir por ello alguna cosa, sino tambien de pedirla por palabras, ó por señales, directa ó indirectamente.

La escrupulosidad de la Iglesia y las prohibiciones eclesiásticas no se limitaron á los que ordinariamente se llaman derechos de estola y pie de Altar. De las Misas tambien hablaron especial y determinadamente algunos Concilios; á saber el de York en Inglaterra, convocado en el año de 1194, y presidido por el Arzobispo de Cantorberi Legado del Papa; el de Paris del año de 1212, convocado tambien y presidido por un Cardenal Legado del Papa; y el de Toledo del año de 1324, convocado y presidido por el Arzobispo de Toledo, que entonces era D. Juan, Infante de Aragon, hijo tercero del rey Jacobo, ò Jácome 2.o. El primero de dichos tres Concilios prohibió que se hiciese pacto, ó cualquiera convenio acerca del precio, ó lo que se llama limosna de las Misas, y previno á los Sacerdotes que se contentasen con lo que les fuese dado voluntariamente, á fin, segun dice el mismo Concilio en el Cánon 3.o, de evitar abusos y de que no se propongan la retribucion como principal obgeto de celebrarlas. El de Paris prohibió asimismo y encargó á los Obispos que en sus Diócesis prohibiesen absolutamente toda suerte de convenios ó pactos acerca de la Misa, es decir acerca de la retribucion cualquiera que fuese, ó limosna de Misas; y previno á los Sacerdotes que no se encargasen de tantas Misas que se viesen precisados á descargarse de ellas con otros por dinero, ó á decir Misas secas por los difuntos. Y el de Toledo en su Cánon 6.o prohibió á los Sacerdotes el exigir dinero ú otra cualquiera retribucion por celebrar el santo Sacrificio de la Misa, encargándoles que se limitasen á recibir con gratitud lo que voluntariamente les ofreciesen aquellos que hacian decir la Misa, sin haber hecho en razon de ello pacto, ni convenio alguno.

Baste de Concilios y de prohibiciones eclesiásticas, porque tantas como he señalado son mas y mucho mas que suficientes; y baste digo por ahora, porque todavia si sucediese que alguno se manifieste descontento, si por egemplo alguno, á quien den ustedes á leer ese papel que el muchacho está escribiendo, pusiese mala cara y se atreviese á hacer la menor obgecion, citaré mas, diré mas, referiré las disposiciones todas concernientes á la Simonia, demostrando su aplicacion á los casos y materia de que se trata, y le satisfaré de manera que no le quede gana de otras contestaciones. Hablen ustedes bajo este supuesto resueltamente y con firmeza, siempre que alguno intente inspirarles dudas de lo que me han oido esta tarde, ó quiera fascinarles, engañarles diré mas bien, con interpretaciones siniestras; y si alguno tambien se sorprendiese al leerlo y de buena fé quisiese instruirse y cerciorarse mas y mas, díganle que venga á ver esos libros tantos que ocupan mi estante, y estos que aquí tengo abiertos y que estoy mirando para no incurrir involuntariamente en errores; estas obras magistrales, que no debieran ser desconocidas, como por desgracia lo son para la mayor parte de los Eclesiásticos. Ojalá que las lean.

Man. En boa hora ó diga, mi señor; é mais conte qu’ó papel, como-ó pillen, fan no mil añicos antes que ó ler: pro xa eu ó gardaréy de que lles caya nas maus.

Franc. Pois eu ó traslado eyno de levar, anque me custe duas pesetas, ou anque sean dés reás, pro ha de ser pra que ó lean, á ver se collen medo; que con todo, vendo que sabemos nosoutros ó qu’é do caso, hanse de mirar ó d’adiante.

Man. ¿É se cho pescan? Collélo é metélo no lume todo será un.

Franc. No-no creas: mais ben ó habian de gardar. É sobre todo, xa eu teréy cuydado de que non me salla de diante dos ollos. Que ó lean todos, é que sáyban ó qu’ó señor dixo, é ó que din os libros, pra que lles veña á gana de os estudiar. É mais ainda eu conozo algun que ó ha d’estimar ben, é hao de peneirar: agora outros non, qu’han de torcer ó fociño.

Man. Tórzano ou no-no torzan, n’importa. Eles fagan ó que queyran, qu’ó papel ó meu fillo hao de deprender de memoria, todo de p-á pa; que por qu’eu sea un rústreco, non quero qu’el ó sea; é xa que tiben á fortuna d’oir ó señor estas cousas, no-na quero perder.

Abog. Bueno será eso, y me gusta que asi usted procure la instruccion de su hijo: pero no basta que sepa lo que dige de los Concilios y prohibiciones eclesiásticas. En la materia de que se trata, las hay tambien civiles: hay leyes y Reales órdenes que ustedes no deben ignorar.

Man. ¡Ainda mais, señor!

Abog. Si; mas, y mucho mas todavia. Oiganme ustedes con atencion por un momento.

En la Real Cámara de Castilla se trató antes de ahora de la ereccion, ó establecimiento de la Vicaría nombrada de Campo-darve, en el Obispado de Barbastro, y el R. Obispo señalándola dotacion, puso por parte, ó diré señaló como parte de ella los derechos de estola. El Fiscal de la Real Cámara se opuso, citando las prohibiciones hechas por el Concilio de Londres de 1125 y por el de Letran de 1215, ambos ya citados, y diciendo que mediante ellas no debían los Párrocos cobrar, ni los feligreses pagar tales derechos de estola: la Cámara conformándose en todo con la propuesta fiscal, consultó al Rey usando en su informe de la misma espresion; á saber, diciendo que no debían los Párrocos cobrarlos, ni los feligreses pagarlos: y S.M. habiéndose conformado en todo con lo propuesto por la Cámara y por su Fiscal, mandó que el R. Obispo dotase la Vicaría, sin contar con los derechos de estola, mediante (dijo tambien S.M.) no deben los Párrocos cobrarlos, ni los feligreses pagarlos. Esta resolucion se comunicó á los Prelados diocesanos por circular de 20 de Noviembre de 1795, y con arreglo á ella y por nueva resolucion de S.M., á consulta de 18 de Junio de 1804, se estableció la ley 9.a, título 20, libro I.o de la novísima Recopilacion, la cual dice así.= Se observe por punto general en todas las nuevas erecciones y dotaciones de Vicarías y Curatos, que cuando las primicias y diezmos de sus territorios alcancen por su dotacion, se complete de ellos la cóngrua de los nuevos Vicarios, sin computar los derechos de estola, porque no se deben exigir, ni los feligreses pagarlos.

Bajo la denominacion de derechos de estola se comprenden de ordinario las que se llaman ofrendas y oblatas anuales. De las primeras habla una ley de nuestro famoso y antiguo Código de las Partidas, diciendo.= Constumbre han en algunos logares de dar algo á los Clérigos, cuando sotierran los muertos, ó velan los novios; asi como candelas, ó dineros, ó pan, ó vino ó otras cosas... E como quier que por estas razones dan algo los homes, así como sobredicho es, con todo esso non gelo pueden demandar que lo den como por premia.

De las segundas, es á saber de las oblatas anuales habla tambien otra ley del mismo Código de partidas, difiniéndolas y diciendo lo siguiente.= Oblaciones tanto quiere como ofrendas que facen los homes en la Eglesia al Altar, ó al Clérigo, besándole la mano, ó el pie, cuando dice la Misa, por reverencia á Dios, cuyo cuerpo el consagra é demuestra entre sus manos: é esta es la tercera manera de ofrenda. Pero esta non son tenudos los homes de la facer, si non quisieren, nin les pueden apremiar que la fagan.

Son pues voluntarias, segun estas leyes, las ofrendas de entierros y casamientos y las oblatas anuales; se hacen por costumbre; está bien que se hagan y que de este modo la piedad religiosa de los fieles quede satisfecha; está bien digo que se hagan con moderacion y proporcion: pero debe haber en ello absoluta libertad; deben los interesados ser del todo libres en hacerlas, ó no hacerlas; deben obrar libremente por devocion y por piedad, y no puede obligárseles, ó de algun modo apremiárles á que las hagan. Asi lo quieren nuestras leyes, conformes en todo con las de la Iglesia, con los Cánones hechos en los Concilios: asi lo quieren, digo, nuestras famosas y antiguas leyes de las Partidas, sin embargo de que ellas mas que otras algunas favorecieron de todos modos y en todo al estado eclesiástico y á sus individuos. Quieren, vuelvo á decir, estas leyes, quieren los santos Cánones que sea gratuita la administracion de Sacramentos y todo lo concerniente á ella; quieren que, si algo diesen los fieles con tal motivo, sea de buena voluntad y con libertad absoluta, sea sin obligarles á ello y hasta sin pedírselo y sin accion alguna que demuestre deseos de parte del que ha de recibir, sea finalmente un don voluntario, verdadera limosna dictada por la piedad del que la dá, y admitida como tal: y si de otro modo fuese, perdería su mérito; y en vez de presentarse con ella el corazon puro de un cristiano, se convertiría en paga y en verdadero salario que no puede recibirse ni darse por las cosas espirituales, ó la administracion de ellas, sin cometer el horrible crímen de Simonía.

Man. Eso è ó qu’eu digo, qu’á gracia de Dios non se debe comprar, que n’hay cousa que á pague: é ó traballo vay con ela, é ela c’ó traballo, qu’unha cousa non anda sin á outra: é tamen aquel Santo ou aquel Profeta de quen falóu su mercé, algun traballo había de ter pra facer ó milagre, anque non fose se non arrodillarse, é rezar, é erguer as maus á Dios pra que ò oise, é mais con todo non levou nada; é ò criado Geci, porque tomou os regalos, permeteu Dios que lle pegase á enfermedá é lle quedase pra sempre á él, è á todo-los que del viñesen; qu’á min aquel egempro acòrdaseme moyto. Pro cada paso mais, eu non sey que diga, nin que pense; os Curas á pedir, é levar é cobrar todo ò que poden, sin tan-siquera compasion dos probes, é sin facer caso de tantas leyes, é tantos Cánones, é tantos Concilios, é tantos Santos é Papas que mandaron que non levasen nada, é tamen sin acordarse do pecado é de que Dios lles ha de pedir conta, ¡é que n’haxa un Abogado que saiba estas cousas, é faga abri-los ollos, é diga como s’ha de poñer remedio! Vaya; de verdá ò digo, qu’eu non sey que concencia ten uns, nin qu’estudiaron os outros.

Franc. ¡Concencia! vayche boa á concencia: esa che me dea Dios. ¿É que concencia terá un de certa parte, que cand’entrou no Curato, com’iba de novo todo’-lo foron á ver, é as mulleres, asi como é de uso, leváronlle uns pucheiriños de mel ou de manteiga, cada unha segun tiña, pro os mais foron de mel, que cadrou no tempo, è é terra de carpaza, que se dan ben as colmeas; é ainda ben non pasara un ano, xa andaba preguntando cand’era ó tempo de lle mandar os pucheiros de mel, que queria que sempre fosse ó mesmo; é tive atrevemento d’acudir á Justicia porque non llos levaban. Pro tamen lle saleu cara, que desd’entonces colléronlle tema, é danlle ó menos que poden.

Man. ¿D’eso t’-espantas? Pois d’outro sey eu é non quero nomealo, que fixo ó mesmo é ainda pior, que porqu’unha vez ou duas lle regalaron unhas pernas de carneyro, pedeunas dempois outr’ano por Justicia, decindo que estaba en posesion, é dou querella porque non llas pagaban; é mays ben que se gastou, qu’el salir non saleu co-á sua, pro á moytos millor lles fora dar ó carneyro po-la perna, que solasment’as costas importaron ó que Dios sabe. Solasmente ó Recetor...

Franc. Nó: se vas por ahi,...: tan bos son uns coma-os outros. Millor é nin tan-siquera s’acordar d’esso.

Man. Pois por tanto. Ó señor díxonos todas estas cousas; Dios llo pague, que non sey donde lle veu á pacencia, nin como ten cabeza pra tal: mays agora, xa que nos fixo á gracia é tiv’á molestea d’oirme, quixera que me desse ó seu parecer, se bastará presentar ò papel que escrebeo ó señor escrebente, ou como ey de facer pra que non se metan conmigo, qu’ó Cura ha d’apretar é ò Escribano manda n-o Alcalde, é sabe Dios ó que pasa.

Franc. Outro tanto sobre pouco mais ou menos sucédem’á min, qu’ó Alcalde é primo irmau da parte contraria, é por esso levey os pedimentos ó Regidor decánon: mays él non fay caso, que lle ten medo ò Alcalde, é ò Secretario está ganado.

Abog. De las cuytas de uno y otro estoy bien hecho cargo, y desde el principio me propuse remediarlas cumplidamente. Al uno dí palabra de sacarle del aprieto: al otro digo ahora que su consulta y la respuesta de ella tienen relacion mucha con lo que conviene para libertarse de apremios por los pretendidos derechos de entierro de la suegra y del hijo que murió en la guerra de América. Contestaré pues á los dos; satisfarè sus deseos; lo prometo: pero ahora necesita mi cabeza descansar algunas horas. Me hago bien cargo de que la detencion será para ustedes incómoda y gravosa: pero en recompensa y por su alivio, una peseta solamente llevarè por la consulta. Mañana temprano vuelvan ustedes y me oirán, y espero que me darán las gracias de todo corazon: y tú muchacho, trabaja en poner en limpio ese papel y en sacar la copia. La peseta será para tí; y prepárate para escribir mañana otro, que contendrá lecciones todavía mas importantes.